Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA, 29 de Diciembre de 2022, expediente FSA 006844/2021/16

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA

FSA 6844/2021/16

Reg. S.J. nº 355/22

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal General, doctor R.O.P., actuando como subrogante por la Fiscalía nº 3, en el legajo judicial FSA 6844/2021/16, caratulado: “Z., J.B. s/ audiencia de sustanciación de impugnación” del sistema Lex-100 de la Secretaría de Jurisprudencia de esta CFCP.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores Alejandro W.

Slokar, J.C.G. y M.H.B. dijeron:

  1. ) Que el Fiscal General interpuso recurso de inaplicabilidad de ley contra la decisión de esta Cámara dictada en la actuación unipersonal de la jueza doctora A.E.L. con fecha 5 de octubre de 2022, en el legajo judicial FSA 6844/2021/16,

    caratulado: “Z., J.B. s/ audiencia de sustanciación de impugnación”.

    En dicho pronunciamiento se hizo lugar parcialmente a la impugnación deducida por la defensa oficial de J.B.Z. y se lo condenó como coautor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa, a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso y multa de veintidós con cincuenta (22,5) unidades fijas, e inhabilitación absoluta por el término de la condena.

  2. ) Que el recurrente fundó su impugnación en que el decisorio se contradice con otros anteriores de esta misma Cámara. Concretamente, invocó los antecedentes que a continuación se detallan: Sala I,

    causa nº FCB 33972/2015/TO1/CFC2, caratulada: “C.,

    J.H. y otros s/recurso de casación”, reg.

    600/21, rta. 29/04/2021 y n° FSA 52000408/2012/CFC1,

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: JUAN M MONTESANO REBON, SECRETARIO GENERAL

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    caratulada: “G., P. s/ recurso de casación”,

    reg. nº 876/19, rta. 28/05/2019; Sala II, causa nº FGR

    62006184/2013/TO1/CFC1, caratulada: "S., C. s/ recurso de casación", reg. nº 731/20, rta.

    8/07/2020 y nº FRE 13282/2018/TO1/CFC1, caratulada:

    L.B., D.A. s/recurso de casación

    ,

    reg. nº 2627/2019, rta. 19/12/2019; Sala III, causa nº

    FPA 4885/2019/TO1/CFC1, caratulada: “G., A. s/recurso de casación”, reg. nº 715/2021, rta.

    19/05/2021 y causa FRE 3537/2013/TO1/CFC1, caratulada:

    Chamorro, A. s/recurso de casación

    , reg. nº

    1784/18, rta. 21/12/2018 y, por último, Sala IV, causa nº FBB 1450/2019/TO1/CFC1, caratulada: “A., M.J. s/recurso de casación”, reg. nº 164/21, rta.

    4/03/2021 y n° FRE 2111/2016/TO1/CFC1, caratulada:

    G., D. y otros s/ recurso de casación

    , reg.

    nº 1677/19.4, rta. 22/08/2019.

  3. ) Liminarmente, cabe señalar que se pretende un pronunciamiento plenario en el marco del Código Procesal Penal Federal (ley nº 27.063,

    actualizado por ley nº 27.482) con motivo de que la actuación unipersonal de una de las magistradas que conforman el cuerpo se aleja de la opinión del resto de sus integrantes.

  4. ) Que el escrito en estudio no satisface los requisitos exigidos por el art. 11 de la ley nº

    24.050 para su admisibilidad, de conformidad con las razones que, sucintamente, de seguido se expondrán.

    Cabe destacar que el recurso en examen, de carácter excepcional, tiene por fin establecer la doctrina uniforme sobre una cuestión jurídica cuando una sentencia contradiga otra anterior de la misma Cámara.

    En este sentido, dada la finalidad del remedio de inaplicabilidad de ley, en orden a su admisibilidad, no basta con demostrar que en algún momento de la existencia histórica de esta Cámara, una de sus Salas haya dictado una sentencia cuya doctrina aparezca inconciliable con la sentada por otra en la Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: JUAN M MONTESANO REBON, SECRETARIO GENERAL

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR