Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Diciembre de 2022, expediente FBB 008461/2022/16/CA007
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 8461/2022/16/CA7– Sala II Sec. 1
Bahía Blanca, 6 de diciembre de 2022.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 8461/2022/16/CA7, caratulado: “Incidente de
Excarcelación… En autos: ‘VILLALBA CABRERA, E.J.Á. p/
Infracción ley 23.737’”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver
sobre el recurso de apelación interpuesto el 19/11/2022 contra la resolución de fecha
18/11/2022 (fs. 17/18 y 12/14 del legajo digital).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de la instancia de grado rechazó el pedido de
excarcelación peticionado en favor de E.J.Á.V.C., bajo
ningún tipo de caución (arts. 319 del CPPN y cc. del CPPF; fs. 12/14).
2do.) Dicha resolución fue apelada por el defensor oficial del
encartado el 19/11/2022 (fs. 17/18).
Allí se agravió de que: a) se consideró la calificación legal
provisoria endilgada al encartado como obstáculo a la procedencia de la excarcelación
solicitada; b) la interpretación del art. 316, CPPN, en cuanto al máximo de pena, en
función del art. 319 de dicho cuerpo legal, soslaya la jurisprudencia internacional y
nacional que rige la materia; c) la decisión se sustenta en fines preventivos apoyados
en criterios de derecho penal material –no procesal– propios de la respuesta punitiva;
d) la decisión se aparta de lo resuelto por la CIDH en cuanto afirma que deben
desecharse todos los esfuerzos por fundamentar la prisión durante el proceso basados
en fines preventivos, como la peligrosidad del imputado, la posibilidad de comisión en
el futuro de nuevos delitos o la repercusión social del hecho; e) se afirmó la existencia
de peligros procesales de un modo genérico en relación a la eventual soltura del Sr.
V.C., lo que se contrapone con el principio de inocencia –art. 18, CN–; f)
no fueron siquiera ponderados aspectos personales del nombrado que resultan
atendibles para su otorgamiento y que fueron expresamente invocados, a saber:
contención de su grupo familiar (conformado por su esposa y sus dos hijos menores de
edad y las problemáticas de salud que atraviesa uno de ellos), medio de vida laboral
lícito, arraigo, la escolaridad acreditada de sus dos hijos, la verosimilitud de su relato,
su situación personal y familiar; g) la Jueza afirmó que el encartado podría interferir
en la producción de prueba pendiente de producirse, sin explicar fundadamente con
qué medios, condiciones y herramientas, dadas sus condiciones personales y
Fecha de firma: 06/12/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 8461/2022/16/CA7– Sala II Sec. 1
familiares, podría efectivamente concretar dichas operaciones y obstaculizar de ese
modo el curso de la investigación; h) la decisión es objetable por arbitraria ya que pasa
por alto el interés superior del niño como criterio regulador del caso; i) la magistrada
interviniente soslayó la circunstancia no menor respecto del retraso madurativo que
padece el mayor de los niños, quien requiere de acompañamiento, cuidado y atención
pormenorizada en virtud de la patología que padece; j) para denegar el beneficio
solicitado fue restrictivamente interpretado el art. 210 CPPF que ofrece múltiples
alternativas anteriores a la disposición de privación de libertad; k) fue ponderada como
circunstancia vinculada al probable entorpecimiento de la investigación la existencia
de personas prófugas, sin brindar justificación razonada que permita afirmar de qué
manera el nombrado podría afectar el curso de la investigación.
3ro.) Una vez ingresado el expediente a esta Alzada, en la
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oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 454, CPPN (Acs CFABB N°
72/08, 9/14 y 8/16 y CSJN 4/2020) el defensor oficial del imputado desarrolló los
argumentos vertidos en la apelación (fs. 22/25).
Por su parte, el Fiscal Federal subrogante hizo lo propio y
propició el rechazo del recurso (fs. 26/28).
4to.) De las presentes actuaciones surge que Emilio Juan Ángel
Villalba Cabrera se encuentra detenido desde el 28/9/2022, día en el que fue realizado
el allanamiento en su domicilio de la localidad de Ingeniero Allan, partido de
F.V..
El día 30/9/2022 fue indagado y el hecho que se le atribuyó fue:
Desde fecha incierta pero, al menos, a partir del día 01/06/2022 hasta el día
18/07/2022, haber tenido intervención en una maniobra de transporte de un
cargamento de –al menos– 196.36 kg de clorhidrato de cocaína, de aproximadamente
80% de pureza. Dicha sustancia fue hallada el día 30/06/2022 en proximidades de la
boya 21 de la ría de acceso al Puerto de Bahía Blanca, en 5 bultos flotando en el mar;
el día 01/07/2022 en la misma ría de acceso al Puerto, en 1 bulto flotando en el mar;
y el día 18/07/2022 en la playa cercana a la Base de Infantería de Marina Baterías,
en 1 bulto semienterrado en la arena; estaba acondicionada de forma compacta,
dentro de bolsos de color negro sujetos con sogas, de forma estanca y herméticos, en
paquetes rectangulares (entre 25/26 por cada bulto) y en los panes de droga grabada
Fecha de firma: 06/12/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
37269699#352009647#20221206104002081
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en bajo relieve la leyenda “PATRON”. Se presume que el cargamento era parte de
una maniobra de mayor envergadura de ingreso y/o egreso de clorhidrato de cocaína
de la República Argentina desde/hacia el exterior, a través de un buque de gran porte
que a esas fechas estuvo y/o transitó en el Puerto local, que aún no fue
individualizado, con origen/destino a otro puerto transoceánico. Este objetivo final
habría fracasado, cuanto menos, parcialmente, por circunstancias desconocidas.
Previo al hallazgo, el clorhidrato de cocaína referido fue trasladado hacia Coronel
Pringles, Punta Alta, V.d.M.(.R., Ingeniero White y Bahía
Blanca, valiéndose del semirrígido "AL I LAFK.EN II" (matrícula n° 078943REY), de
titularidad de A.V.C. –trámite en curso– encontrado el día
27/06/2022 cerca de la boya n° 31 del canal de acceso a la misma terminal portuaria
–; que a la vez fue conducido a la jurisdicción en un tráiler amarrado a la camioneta
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marca Ford modelo R.4., dominio AB244DU –siendo un accesorio de éste
último vehículo ya que ambos rodados tienen la misma patente señalada–. La referida
maniobra fue llevada a cabo en forma organizada, al menos, por los imputados
E.M.P., E.J.Á.V.C.,
A.V.C., I.R.O., Fernando MARCO
FLORES y V.V. DEL VALLE, entre otros
(fs. 1345/1347 del expediente
principal).
En dicha oportunidad procesal, manifestó lo que consideró
pertinente a fines de su descargo. Fundamentalmente, señaló que había sido llamado
por su hermano, A.V.C., quien le pidió que acompañe a unas
personas a Bahía Blanca e I.W. porque iba a vender la lancha mencionada,
que estaba en un taller mecánico ubicado en la ruta N° 2. Luego expresó que se subió a
una camioneta con la lancha atrás, sin conocer a las personas con las que iba. Se
registraron en un hotel en la ruta y él lleno los documentos. Finalmente se volvió en la
misma camioneta en que vino, a pedido de A., y le entregó la camioneta a un
amigo de éste. Dijo que su cuñada le pagó $50.000 por venir a esta ciudad.
Cabe agregar que el encartado fue procesado con prisión
preventiva junto con E.M.P., L.N.J.C. e
I.R.O. el día 14/10/2022 en orden al delito de tráfico de
estupefacientes, en la modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o
Fecha de firma: 06/12/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
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más personas organizadas para cometerlo, en concurso ideal con el delito de
contrabando, calificado porque el mismo es cometido en relación con estupefacientes,
los que por cuya cantidad estuvieren inequívocamente destinados a ser
comercializados dentro o fuera del territorio nacional, con la intervención de tres o
más personas, en grado de tentativa (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la Ley 23737, 54 del
CP, art. 866, 2° párrafo, 865 inc. a, 871 y ss. del CA, Ley 22415); auto de mérito que
se encuentra bajo estudio de esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la defensa oficial en favor suyo y de I.R.O..
5to.) A fin de resolver la cuestión, como habitualmente este
Tribunal señala, debe guiarnos en la instancia la doctrina plenaria sentada por la
Cámara Federal de Casación Penal en el precedente “D.B., Ramón Genaro
s/rec. de casación
(Acuerdo N° 1/08, en Plenario N° 13 del 30/10/2008) 1, y por la
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “P.B.” (Informe
Nº 86/09 del 6/8/2009), según la cual la seriedad del delito y la eventual gravedad de
la pena, pese a constituir indicadores legítimos de la conducta que el imputado tendrá
durante el proceso, resultan insuficientes en sí mismos para ordenar un
encarcelamiento preventivo, en la medida que no pueda afirmarse coetáneamente la
existencia de riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación o peligro de
fuga.
Sin perjuicio del tradicional panorama jurisprudencial referido,
lo trascendente es que se encuentra vigente la Resolución 2/2019 de la Comisión
Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que
ordena implementar, en los tribunales con competencia en todas las jurisdicciones
federales del territorio nacional, parte del nuevo Código Procesal Penal Federal, que
establece, entre otras cosas, precisiones sobre los “riesgos procesales” al momento de
resolver sobre las prisiones preventivas.
Como principio, nadie puede ser encarcelado sin que existan
elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa
1
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