Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Octubre de 2021, expediente CFP 007911/2018/TO01/16/CFC003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

CFP 7911/2018/TO1/16/CFC3

REGISTRO NRO.: 1740/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP 7911/2018/TO1/16/CFC3, del registro de esta S., caratulada “B., R.G. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que, en fecha 13 de julio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí concierne, “

  2. REVOCAR EL ARRESTO DOMICILIARIO DE

    R.G.B. y, en consecuencia, disponer su anotación conjunta con el Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas N 19 de esta ciudad…” (ver actuación en expte.

    digital LEX100).

  3. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa oficial del nombrado, que fue concedido por el tribunal mencionado supra, en cuanto a su admisibilidad formal, el 10 de agosto de 2021.

  4. La asistencia técnica interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN.

    Luego de analizar las cuestiones referentes a la admisibilidad y los antecedentes del caso, la defensa señaló

    que “…hasta tanto no recaiga una sentencia condenatoria, el asistido mantiene su estatus jurídico de inocente y en consecuencia estaba vedada la adopción de cualquier temperamento que modifique la situación del asistido respecto Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    a la modalidad de cumplimiento de la pena que aquí se ejecuta.

    Pues, tal como se corroboró con el Dr. G.B. del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad, R.G.B. continúa detenido de acuerdo a la prisión preventiva ordenada por el titular del Juzgado en lo Penal,

    1. y de Faltas nro. 19, cuya confirmación dispuso la Cámara, la que no se encuentra firme” (ver pág. 20 del recurso en sistema LEX 100).

      En este sentido, relató que “…la postura del a quo para fundar una medida de extrema gravedad, como resulta ser la revocación de la prisión domiciliaria, fue la presunta comisión de un nuevo delito y que ello acreditaría que han sido incumplidas las condiciones que motivaron la concesión de la morigeración del encierro. Al respecto, entiendo que para tener por configurado el quebrantamiento que habilite la revocación del instituto en un caso como el de autos, deberá

      existir una sentencia condenatoria firme que así lo establezca…” (pág. 21).

      Asimismo, refirió que la “…resolución resulta aún más inexplicable a poco que analizamos las constancias agregadas al legajo que permiten concluir que el Sr.

    2. en ningún momento desatendió las obligaciones parentales que asumió desde la concesión del instituto,

      habiendo mejorado las condiciones de vida de los niños” (pág.

      26).

      Resaltó que “…desde la perspectiva del interés superior de los niños, el nuevo encarcelamiento del Sr.

    3. impactó negativamente en sus condiciones de vida.

      Pues, mientras el aludido estuvo incorporado a ese dispositivo contaron con cuidados y asistencia” (pág. 27).

      Por otra parte, criticó la decisión y arguyó que “…

      el Tribunal no ha fundado correctamente el auto en crisis, lo que conforma un supuesto específico de arbitrariedad que Fecha de firma: 25/10/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

      CFP 7911/2018/TO1/16/CFC3

      invalida el pronunciamiento atacado. En este sentido, no se desprende de la lectura del resolutorio cuestionado, los motivos por los cuales se sostiene que el instituto de la prisión domiciliaria no modificaría la vulnerable situación sanitaria, social y económica por la que atraviesa la pareja de mi asistido, a fin de garantir el interés superior de sus hijos. Tampoco se explica que elementos fueron analizados para sostener que el asistido no está en condiciones de llevar adelante su detención bajo la modalidad de arresto domiciliario, más allá del hecho que habría tenido lugar el pasado 28/04/2021, cuyas circunstancias no fueron todavía aclaradas y se encuentra en plena etapa de investigación”

      (pág. 29).

      En esta línea, refirió que en “…a partir de las constancias incorporadas al legajo, se desprendía que los niños y niñas de este grupo familiar accedieron a la vacunación, a las prestaciones de salud, a los elementos de higiene necesarios, a la provisión de alimentos y a los cuidados de su padre. A su vez, la S.A.H. pudo reiniciar su tratamiento médico. Todo este escenario de lenta mejoría, se interrumpió a partir de la detención del Sr.

    4. y la revocatoria de la prisión domiciliaria.” (pág.

      30).

      Desde otra banda, explicó que “…el a quo se apoyó en lo dictaminado por el Dr. H., coordinador la Unidad de Menores de 16 años, respecto el cual, oportunamente subrayé

      que no cuestionaba ni objetaba la necesidad de garantizar el vínculo paterno filiar, lo que se viabiliza adecuadamente a través de la...

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