Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Noviembre de 2021, expediente CFP 007283/2019/TO01/16

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 7283/2019/TO1/16

ROBLES, W.E. y otros s/recurso extraordinario

Registro nro.: 2044/21

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa oficial de W.E.R. y por el defensor particular de J.D.R..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por los fundamentos y conclusiones de los dictámenes presentados por el señor F. General el 6 y el 21 de octubre del corriente, que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, votamos por no hacer lugar a los recursos extraordinarios intentados, con costas (arts. 257 del C.P.C.C.N.

y 530 y 531 del C.P.P.N.).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. Que, el 14/9/21 la Sala III de esta Cámara, resolvió

    rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas de W.E.R., J.D.R. y M.A.T., interpuestos contra la sentencia del Tribunal Oral Federal nº 7 de esta ciudad, que dispuso “…

  2. CONDENAR a J.D.R.…, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN

    por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro y por su calidad de funcionario público, con costas (arts. 29 inc. 3º, 45 y art. 277, inciso 3°, apartados “b”

    y “d”, en función del inciso 1° apartado “c” del C.P. y arts. 530

    y 531 del C.P.P.N.).

  3. CONDENAR a W.E.R.…, a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro y por su calidad de funcionario público, con costas (arts. 29

    inc. 3º, 45 y art. 277, inciso 3°, apartados “b” y “d”, en Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    función del inciso 1° apartado “c” del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

  4. Que, contra esa decisión las defensas particular y oficial interpusieron sendos recursos extraordinarios.

    Que, los recursos interpuestos se dirigen contra una sentencia de carácter definitivo emanada del tribunal superior de la causa.

    Sin embargo, tal como refiere el art. 14 de la ley 48,

    el mencionado remedio exige para su procedencia, entre otros requisitos, que la sustancia del planteo en que se...

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