Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Mayo de 2021, expediente FRE 003200/2020/16/CA009
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Y VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 3200/2020/16/CA9, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACION DE FLORES, J. DOMINGO POR
INFRACCION LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que:
RESULTA:
-
Que el legajo de referencia se originó en la solicitud de excarcelación
presentada por la Defensa Pública Oficial en representación de J.D.F..
A. contestar la vista, el Fiscal Federal Dr. R.J.S.
dictaminó por el rechazo del beneficio impetrado, por considerar que se mantiene palpable
el peligro de fuga y de entorpecimiento en la investigación.
El J. Federal resolvió no hacer lugar a la externación peticionada, por
entender –en coincidencia con el titular de la acción penal– que se verifican riesgos
OFICIAL
procesales en la especie.
Para ello tuvo en cuenta que en autos se investiga la participación del
encartado en una organización dedicada al tráfico y distribución de estupefacientes, donde
USO
F. sería el encargado de almacenar el material prohibido (marihuana) en su domicilio,
sito en Paraje “La Lola”, para posteriormente fraccionarlo y distribuirlo.
Indicó que el encartado fue procesado con prisión preventiva por el delito
de almacenamiento, distribución y tenencia de estupefacientes agravado por la
participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc.
c
de la Ley 23.737), resolución confirmada luego por esta Cámara Federal de
Apelaciones, ilícito cuya pena en expectativa (6 a 20 años), determinaría que, en caso de
una eventual condena, aquélla no podrá ser impuesta de manera condicional (art. 23 del
Código Penal), incrementando el peligro de fuga en el caso en concreto.
Finalmente, advirtió que en el lugar en donde J.D.F. se
encuentra cumpliendo su detención no se han reportado casos de Covid19, sumado al
hecho de no ser persona de riesgo, por lo que –concluye– no existen motivos para modificar
la modalidad de prisión intramuros.
-
Contra dicha decisión la Defensa Oficial articula recurso de apelación.
Afirma que la prisión preventiva de su asistido es contraria a los principios de idoneidad,
razonabilidad, motivación, proporcionalidad y necesidad, sustentándose únicamente en la
provisoria calificación legal y la pena en expectativa.
Aduce que las condiciones personales de su asistido y su situación de
pobreza permiten presumir que no cuenta con posibilidades materiales de emprender una
Fecha de firma: 28/05/2021
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
vida en la clandestinidad, y que no mostró resistencia al momento de su detención. Agrega
que F. es argentino, posee arraigo comprobado y vive con su familia en una condición
socioeconómica humilde, careciendo –además de antecedentes penales computables.
Reitera el carácter excepcional y de última ratio de la medida de coerción
personal impuesta, entendiendo que resulta injustificado mantener por un tiempo
desproporcionado la medida más severa que prevé el digesto ritual.
Por último, hace referencia a las malas condiciones en las que se
encuentra su defendido en el establecimiento carcelario, así como también a la posibilidad
de contagiarse de Covid19. En ese sentido, expresa que si bien no declaró tener
enfermedades preexistentes, es de público...
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