Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Mayo de 2021, expediente FRE 003200/2020/16/CA009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 3200/2020/16/CA9, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE FLORES, J. DOMINGO POR

INFRACCION LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que:

RESULTA:

  1. Que el legajo de referencia se originó en la solicitud de excarcelación

    presentada por la Defensa Pública Oficial en representación de J.D.F..

    A. contestar la vista, el Fiscal Federal Dr. R.J.S.

    dictaminó por el rechazo del beneficio impetrado, por considerar que se mantiene palpable

    el peligro de fuga y de entorpecimiento en la investigación.

    El J. Federal resolvió no hacer lugar a la externación peticionada, por

    entender –en coincidencia con el titular de la acción penal– que se verifican riesgos

    OFICIAL

    procesales en la especie.

    Para ello tuvo en cuenta que en autos se investiga la participación del

    encartado en una organización dedicada al tráfico y distribución de estupefacientes, donde

    USO

    F. sería el encargado de almacenar el material prohibido (marihuana) en su domicilio,

    sito en Paraje “La Lola”, para posteriormente fraccionarlo y distribuirlo.

    Indicó que el encartado fue procesado con prisión preventiva por el delito

    de almacenamiento, distribución y tenencia de estupefacientes agravado por la

    participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc.

    c

    de la Ley 23.737), resolución confirmada luego por esta Cámara Federal de

    Apelaciones, ilícito cuya pena en expectativa (6 a 20 años), determinaría que, en caso de

    una eventual condena, aquélla no podrá ser impuesta de manera condicional (art. 23 del

    Código Penal), incrementando el peligro de fuga en el caso en concreto.

    Finalmente, advirtió que en el lugar en donde J.D.F. se

    encuentra cumpliendo su detención no se han reportado casos de Covid19, sumado al

    hecho de no ser persona de riesgo, por lo que –concluye– no existen motivos para modificar

    la modalidad de prisión intramuros.

  2. Contra dicha decisión la Defensa Oficial articula recurso de apelación.

    Afirma que la prisión preventiva de su asistido es contraria a los principios de idoneidad,

    razonabilidad, motivación, proporcionalidad y necesidad, sustentándose únicamente en la

    provisoria calificación legal y la pena en expectativa.

    Aduce que las condiciones personales de su asistido y su situación de

    pobreza permiten presumir que no cuenta con posibilidades materiales de emprender una

    Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    vida en la clandestinidad, y que no mostró resistencia al momento de su detención. Agrega

    que F. es argentino, posee arraigo comprobado y vive con su familia en una condición

    socioeconómica humilde, careciendo –además de antecedentes penales computables.

    Reitera el carácter excepcional y de última ratio de la medida de coerción

    personal impuesta, entendiendo que resulta injustificado mantener por un tiempo

    desproporcionado la medida más severa que prevé el digesto ritual.

    Por último, hace referencia a las malas condiciones en las que se

    encuentra su defendido en el establecimiento carcelario, así como también a la posibilidad

    de contagiarse de Covid19. En ese sentido, expresa que si bien no declaró tener

    enfermedades preexistentes, es de público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR