Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Agosto de 2020, expediente FTU 020630/2018/16/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
20630/2018 - Incidente Nº 16 - IMPUTADO: PORTILLO DE QUIÑONEZ, EVA
s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2020.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución fecha 23 de septiembre de 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que contra la resolución de fecha 23 de septiembre de 2019, por el cual el a quo dispuso: “No hacer lugar a la entrega del vehículo automotor marca NISSAN, M.F., dominio AA186XR secuestrado en la presente causa”, interpone recurso el Ministerio Público de la Defensa.
El recurso es interpuesto a fs. 24, y en esta instancia expresa los agravios a fs. 33/34.
Relata que en el procedimiento llevado a cabo en fecha 06/06/19 en el marco de la presente causa, se procedió al secuestro del vehículo automotor marca NISSAN, M.F., dominio AA186XR, de exclusiva propiedad de A.D.C., quien lo utilizaba como medio de transporte para trabajar, haciendo fletes de muebles para armar y de las placas necesarias para su construcción.
Que la propiedad del vehículo fue acreditada mediante la documental de fs. 9/13, a lo que se agrega que se demostró a fs.
8 que su asistido se dio de baja en AFIP, debido a que por carecer del vehículo, no pudo continuar trabajando en el transporte que realizaba antes de su secuestro.
Fecha de firma: 31/08/2020
Alta en sistema: 03/09/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34056576#264893478#20200819125005099
20630/2018 - Incidente Nº 16 - IMPUTADO: PORTILLO DE QUIÑONEZ, EVA
s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
Destaca que siendo el rodado secuestrado de propiedad a una persona ajena a los hechos investigados en autos,
solicitó la entrega del mismo.
Que en fecha 23 de septiembre el J. a quo resolvió,
que en atención a lo dictaminado por el F., no corresponde hacer lugar a la entrega del vehículo.
Afirma que la resolución resulta arbitraria e infundada,
en virtud de lo dispuesto en el art. 123 del CPPN, lo cual torna a la pieza procesal cuestionada en nula.
Entiende que el secuestro del automotor resulta irracional, afectando el derecho de propiedad sobre este bien registrable y su imposición es desproporcionada atento que su asistido nada tiene que ver con el delito investigado.
Afirma que no se ha aplicado...
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