Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Junio de 2020, expediente FSM 070654/2018/TO01/16/CFC004

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 70654/2018/TO1/16/CFC4

REGISTRO N° 930/20.4

Buenos Aires, 26 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

13/20 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 6/20,

8/20, 9/20, 10/20 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

70654/2018/TO1/16/CFC4, caratulada “B.L.,

F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, Provincia de Buenos Aires,

    con fecha 21 de mayo de 2020, resolvió: “

  2. DENEGAR la excarcelación de F.B.L., bajo ningún tipo de caución (artículos 210, 221 y 222 a contrario sensu del Código Procesal Penal Federal).

  3. RECHAZAR

    la morigeración de la prisión preventiva en los términos solicitados por la defensa (artículo 210 del Código Procesal Penal Federal)”.

  4. Contra dicha decisión, en representación de F.B.L., interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial interino,

    doctor L.S.M., oportunidad en que solicitó la habilitación de feria judicial extraordinaria; el que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta A.zada.

    La Defensa Pública Oficial del nombrado invocó ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. Adujo que la resolución recurrida que denegó

    la excarcelación y subsidiaria solicitud de arresto Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 70654/2018/TO1/16/CFC4

    domiciliario planteada in pauperis por F.B.L., detenta una fundamentación aparente y por eso resulta arbitraria (art. 123 del C.P.P.N.). Además,

    postuló que efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    A. respecto, señaló que ante la actual declaración de la emergencia sanitaria “…en caso de brote pandémico en la Unidad carcelaria, en este caso el superpoblado CPF Nro. II de M.P., nos encontramos ante un riesgo cierto e inevitable de contagio, equiparable a cazar en un zoológico, en función de la imposibilidad de efectivizar el correcto distanciamiento humano recomendado, con los riesgos reales e inevitables de colapso del sistema sanitario y del hospital extramuros al que deberá recurrir”.

    Aseguró que en el marco de otra causa tramitada ante la misma jurisdicción que la del presente incidente,

    un galeno informó que en “…el Pabellón C de la UR1 del CPF II de M.P. ‘…se encuentran cumpliendo el 1er día del aislamiento preventivo por contacto estrecho con un caso sospechoso de COVID-19’”; y agregó que tampoco se conoce el llamado caso cero, razón por la cual, el riesgo de contagio es elevado.

    El recurrente estimó que el pedido de su defendido debía a se vez evaluarse a la luz del lapso que lleva detenido en prisión preventiva y denunció la demora en la tramitación de los principales, lo que evidenciaría que su situación no se vería modificada en el corto plazo. Recordó que el a quo fue desinsaculado en fecha 26/12/2018 y las actuaciones se encuentran ante sus estrados desde el 01/02/2019, de modo que “…hace ya más de un año y tres meses que la causa fue elevada a juicio y, conforme el resolutorio de las prórrogas de la prisión preventiva carcelaria,

    todavía se están realizando las instrucciones suplementarias solicitadas por las partes. Sin perjuicio de lo expuesto a la presente causa se acumularon por conexidad objetivo – subjetiva, otros Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 70654/2018/TO1/16/CFC4

    expedientes para su juzgamiento único, lo cual tampoco amerita el extenso trámite de la causa sin juicio”.

    El señor Defensor Público Oficial interino adujo que la situación de su asistido encuadraba en los supuestos previstos en las Acordadas 3/20 y 9/20

    de esta Cámara Federal de Casación Penal y en la exhortación efectuada por la Presidencia de este Tribunal de fecha 02/04/2020, motivo por el cual,

    correspondía modificar o morigerar su actual situación de encierro.

    Por su parte, el impugnante expuso que “…

    parece más que improbable que la autoridad penitenciaria, más allá de la instauración de protocolos de difícil o imposible efectivizarían, sus esfuerzos y/o buena voluntad del SPF, pueda afrontar y atender a mi asistido, ante un eventual contagio y/o brote pandémico intramuros en función de la propia dinámica y virulencia del virus en cuestión, ya que el contexto de encierro facilita la propagación y debilita las posibilidades de atención medica eficiente, sobrepasándose en la actualidad la naturaleza cautelar de la medida, ante la maximización de riesgos que la situación de encierro afecte otros derechos más allá de lo razonable”.

    Por otro lado, la asistencia técnica cuestionó la fundamentación dada por el decisorio impugnado para rechazar la pretensión articulada,

    mediante remisión a lo sostenido anteriormente al sustentar la prórroga de la prisión preventiva por un año. Aseguró que el tiempo que lleva F.B.L. en detención, el tipo de delitos imputados, la expectativa de pena en abstracto y el retraso jurisdiccional producido en las actuaciones, no pueden serle atribuibles a su asistido. Entendió que la medida cautelar que pesa sobre el nombrado resulta excesiva y desproporcional a los fines de asegurar el proceso. Por ello, solicitó una morigeración a la actual modalidad preventiva según lo previsto en el art. 210 del C.P.P.F. pues, a su entender, de todos Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 70654/2018/TO1/16/CFC4

    modos se impediría el peligro de fuga o de entorpecimiento para la investigación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR