Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FLP 063605/2017/TO01/16

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 63605/2017 Incidente Nº 16 IMPUTADO: FERNÁNDEZ, M.A. s/INCIDENTE

DE EXCARCELACION La P., de diciembre de 2019. MS AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 63605/2017/TO1/16, caratulado

FERNÁNDEZ, M.A. s/ Incidente de excarcelación

, a fin de resolver el pedido de

excarcelación efectuado por M.A.F. y sustentado técnicamente por la Defensora

Oficial, Dra. N.L. a favor del nombrado; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/3 se encuentra agregado el pedido in pauperis presentado por el nombrado,

    solicitando su excarcelación en los términos que indica la ley 27.063.

  2. a) Así las cosas, la Dra. L., al momento de fundar técnicamente el escrito de su

    asistido dijo que M.A.F. posee arraigo, tiene su vivienda propia en la calle Luis

    Viale N° 498, planta alta de la localidad de B., donde vivirá con su familia, indicando que

    sería con su concubina A.S.M. y su dos hijos.

    Asimismo expresó la letrada que, en el mismo domicilio, en la parte de abajo viven su

    madre y sus hermanas, las cuales cuidarán de F. dándole el amor que una madre brinda

    a su hijo y ayudándolo desde el aspecto económico.

    Indicó que su ahijado procesal no posee antecedentes, así como que tiene una conducta

    ejemplar en el penal donde se encuentra alojado, donde trabaja y estudia.

    Refirió que no se vislumbra peligro de fuga y menos aún de entorpecimiento,

    denotándose siempre un aspecto colaborador con la justicia, manifestando que F. lleva

    detenido un (1) año y siete (7) meses esperando que se fije fecha de juicio.

  3. Que, habiéndose extraído del expediente de arresto domiciliario de F., copia

    de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y del social elaborado por el Complejo

    Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrantes a fojas 4, 33/34 y

    35/38, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal.

  4. En ese sentido, el A.F. ante el Tribunal, Dr. H.M.G., presentó

    el dictamen correspondiente a fs. 46.

    Allí relató que F. se encuentra imputado en autos, según el requerimiento

    de elevación a juicio, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes –en su

    modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido

    Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIA DE CÁMARA #34404787#253488468#20191226122051776 de manera organizada y con la participación de más de tres personas (arts. 45 del C.P. y

    5°, inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737).

    Señaló que cabe considerar que las imputaciones referidas, analizadas a la luz de

    la pena que podría caberle en caso de ser hallado responsable, permiten suponer que en el

    supuesto de recobrar la libertad intentaría eludir el accionar de la justicia.

    Por otro lado, advirtió un riesgo concreto de obstaculización del proceso, toda vez

    que si bien ha finalizado la etapa de instrucción, se trata de una causa sumamente

    compleja y voluminosa, que cuenta con una elevación a juicio parcial y que continúa la

    investigación en instrucción respecto del armamento incautado y a otros intervinientes en

    los hechos.

    En tal sentido, valoró que el plexo probatorio referido en el requerimiento es

    abundante, estando en pleno análisis por esa parte, existiendo pluralidad de testigos de

    los cuales algunos pueden resultar dirimentes para la causa, pudiendo ser amedrentados

    en caso de que el imputado sea puesto en libertad.

    Asimismo explicó el agente fiscal que los hechos revisten carácter grave,

    habiendo incluso existido armas de fuego.

    Finalmente, señaló que a la luz de la nueva normativa vigente del C.P.P.F. (arts.

    210 y ccs.), entendía que las circunstancias particulares de los hechos que se le endilgan

    al encartado y las demás consideraciones expuestas, impiden morigerar la prisión

    preventiva existente, solicitando que no se haga lugar a la excarcelación ni a ningún tipo

    de morigeración de la prisión preventiva de los previstos por la nueva normativa del

    C.P.P.F, manteniéndose la medida cautelar...

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