Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FLP 063605/2017/TO01/16
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 63605/2017 Incidente Nº 16 IMPUTADO: FERNÁNDEZ, M.A. s/INCIDENTE
DE EXCARCELACION La P., de diciembre de 2019. MS AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 63605/2017/TO1/16, caratulado
FERNÁNDEZ, M.A. s/ Incidente de excarcelación
, a fin de resolver el pedido de
excarcelación efectuado por M.A.F. y sustentado técnicamente por la Defensora
Oficial, Dra. N.L. a favor del nombrado; Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 2/3 se encuentra agregado el pedido in pauperis presentado por el nombrado,
solicitando su excarcelación en los términos que indica la ley 27.063.
-
a) Así las cosas, la Dra. L., al momento de fundar técnicamente el escrito de su
asistido dijo que M.A.F. posee arraigo, tiene su vivienda propia en la calle Luis
Viale N° 498, planta alta de la localidad de B., donde vivirá con su familia, indicando que
sería con su concubina A.S.M. y su dos hijos.
Asimismo expresó la letrada que, en el mismo domicilio, en la parte de abajo viven su
madre y sus hermanas, las cuales cuidarán de F. dándole el amor que una madre brinda
a su hijo y ayudándolo desde el aspecto económico.
Indicó que su ahijado procesal no posee antecedentes, así como que tiene una conducta
ejemplar en el penal donde se encuentra alojado, donde trabaja y estudia.
Refirió que no se vislumbra peligro de fuga y menos aún de entorpecimiento,
denotándose siempre un aspecto colaborador con la justicia, manifestando que F. lleva
detenido un (1) año y siete (7) meses esperando que se fije fecha de juicio.
-
Que, habiéndose extraído del expediente de arresto domiciliario de F., copia
de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y del social elaborado por el Complejo
Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrantes a fojas 4, 33/34 y
35/38, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal.
-
En ese sentido, el A.F. ante el Tribunal, Dr. H.M.G., presentó
el dictamen correspondiente a fs. 46.
Allí relató que F. se encuentra imputado en autos, según el requerimiento
de elevación a juicio, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes –en su
modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido
Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIA DE CÁMARA #34404787#253488468#20191226122051776 de manera organizada y con la participación de más de tres personas (arts. 45 del C.P. y
5°, inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737).
Señaló que cabe considerar que las imputaciones referidas, analizadas a la luz de
la pena que podría caberle en caso de ser hallado responsable, permiten suponer que en el
supuesto de recobrar la libertad intentaría eludir el accionar de la justicia.
Por otro lado, advirtió un riesgo concreto de obstaculización del proceso, toda vez
que si bien ha finalizado la etapa de instrucción, se trata de una causa sumamente
compleja y voluminosa, que cuenta con una elevación a juicio parcial y que continúa la
investigación en instrucción respecto del armamento incautado y a otros intervinientes en
los hechos.
En tal sentido, valoró que el plexo probatorio referido en el requerimiento es
abundante, estando en pleno análisis por esa parte, existiendo pluralidad de testigos de
los cuales algunos pueden resultar dirimentes para la causa, pudiendo ser amedrentados
en caso de que el imputado sea puesto en libertad.
Asimismo explicó el agente fiscal que los hechos revisten carácter grave,
habiendo incluso existido armas de fuego.
Finalmente, señaló que a la luz de la nueva normativa vigente del C.P.P.F. (arts.
210 y ccs.), entendía que las circunstancias particulares de los hechos que se le endilgan
al encartado y las demás consideraciones expuestas, impiden morigerar la prisión
preventiva existente, solicitando que no se haga lugar a la excarcelación ni a ningún tipo
de morigeración de la prisión preventiva de los previstos por la nueva normativa del
C.P.P.F, manteniéndose la medida cautelar...
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