Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Agosto de 2018, expediente CFP 002885/2016/16/CA003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2885/2016/16/CA3 CCCF - Sala II CFP 2885/2016/16/CA3 “M., L.A. s/falta de acción”

J.. Fed. n° 8 - Secret. n°16 Buenos Aires, 24 de agosto de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. M.I. dijo:

I- Los Dres. P.E.M. y M.F. -defensores de L.A.M.- interpusieron recurso de apelación contra el auto de f. 18/25 del legajo, que rechazó el planteo de excepción de falta de acción deducido por dicha parte.

II- La defensa tilda de arbitraria la decisión que impugna. Afirma que su asistido es un colaborador en el proceso conocido como “Operación L.J.” seguido en la República Federativa de Brasil, circunstancia que impide, a su entender, la persecución penal en este país. En lo sustancial, puntualiza que la identidad de los hechos imputados en ambas investigaciones se encuentra acreditada a partir de las constancias que acompaña en esta incidencia como en la obrante en el sumario. Destaca, además, que el J. recibió, en dos ocasiones, declaración testimonial al periodista H.A.M., quien acompañó un documento titulado “Colaboración n° 10” atribuido a M. -de donde surgiría la referida identidad en ambos procesos-.

III- La resolución del juez podrá compartirse o no, pero basta su lectura para advertir que no presenta defectos de fundamentación con arreglo a las normas aplicables (art. 123 del CPPN). Por lo tanto, es improcedente la pretendida nulidad basada en una alegación contraria.

IV- De seguido, a mi modo de ver el análisis de los antecedentes obrantes en los actuados determina la homologación de lo resuelto.

Según lo declarado en testimonial por Alconada Mon y los papeles que acompañó, aquellos contienen información -colectada por la justicia de Brasil- referida a presuntos pagos de sobornos a funcionarios públicos argentinos por parte de los integrantes de las empresas que conformaron el consorcio que obtuvo la adjudicación de la obra “Soterramiento del Ferrocarril Sarmiento”. El nombrado refirió que fue autorizado a entregar copias en formato papel (f. 2735/8 del principal).

Específicamente, en lo que aquí concierne, la denominada Colaboración 10 (según se indica sería por una delación premiada)

correspondiente a L.A.M. -máximo ejecutivo del holding Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31876395#214416198#20180824134637394 Odebrecht para América Latina y Angola- se basa en los posibles pagos de sobornos por parte del consorcio conformado por IECSA S.A., desde 2007 manejada por Á.C. y J.S.C. -C.N.O., manejada por M.O., D.L.P., R.F.R., F.B. da F., M.C.R., L.A.M., entre otros - GHELLA S.A., representada por G.C., M.B. - COMSA S.A., representada por H.R.C. y J.J.R. a...

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