Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Julio de 2018, expediente FRE 002111/2016/16/CA008
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 sistencia, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 2111/2016/16/CA8 caratulado:
INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES EN AUTOS:
AVALOS, J. POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, que
en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1 y, CONSIDERANDO:
I. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. a fs. 91
y vta. contra el auto interlocutorio de fecha 13 de marzo de 2018 (fs. 89 y vta.) por el que
se dispuso no hacer lugar a la restitución definitiva de la totalidad de los bienes
secuestrados a J., siendo suficiente – a criterio de la A quo
la calidad de depositario judicial respecto del camión marca Iveco, dominio KDN037 y
OFICIAL acoplado marca Cormetal, dominio KBM – 352.
II. Que luego de analizar las constancias obrantes en el expediente, y hacer
mención a que en la causa principal se dictó auto de sobreseimiento en favor del requirente,
la Jueza a quo entendió –en consonancia con lo dictaminado por el F. de la anterior
USO instancia que no corresponde restituir el vehículo oportunamente secuestrado a su titular.
Para así decidir expresó: “no obstante la situación procesal que reviste en los autos
principales; lo cierto es que el nombrado se halla involucrado en una causa en donde se
investiga la posible existencia de maniobras de lavado de activos provenientes de
actividades ilícitas y en la cual, aún no se encuentra debidamente acreditada la ajenidad del
solicitante con la hipótesis delictiva allí investigada, ni la licitud del origen de los bienes
que le fueran incautados; toda vez que los resultados de las diligencias probatorias
ordenadas en esos obrados podrían modificar sustancialmente el contexto jurídico actual
.
III. Que a fs. 91 y vta. la Defensa técnica de Á. –Dr. José Félix
Salvador Giménez deduce recurso de reposición con apelación en subsidio agraviándose
por entender que la decisión adoptada es arbitraria, contraria a las normas jurídicas en
vigencia, que desconoce el sentido y alcance de un sobreseimiento definitivo. Aduce que no
existe norma jurídica que pueda avalar el mantenimiento del secuestro de bienes de
personas que han sido definitiva a irrevocablemente sobreseídas, máxime en situaciones
como la de esta causa en que se han realizado todas las pericias en el transcurso del año y
medio que lleva el sumario.
A fs. 92 se rechaza el recurso de reposición y se concede la apelación
subsidiaria.
Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #29432659#210788835#20180706085919703 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 IV. Radicada la causa en esta Alzada, a fs. 99 se agrega el escrito...
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