Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Julio de 2018, expediente FRE 002111/2016/16/CA008

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 sistencia, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 2111/2016/16/CA8 caratulado:

INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES EN AUTOS:

AVALOS, J. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, que

en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1 y, CONSIDERANDO:

I. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. a fs. 91

y vta. contra el auto interlocutorio de fecha 13 de marzo de 2018 (fs. 89 y vta.) por el que

se dispuso no hacer lugar a la restitución definitiva de la totalidad de los bienes

secuestrados a J., siendo suficiente – a criterio de la A quo

la calidad de depositario judicial respecto del camión marca Iveco, dominio KDN037 y

OFICIAL acoplado marca Cormetal, dominio KBM – 352.

II. Que luego de analizar las constancias obrantes en el expediente, y hacer

mención a que en la causa principal se dictó auto de sobreseimiento en favor del requirente,

la Jueza a quo entendió –en consonancia con lo dictaminado por el F. de la anterior

USO instancia que no corresponde restituir el vehículo oportunamente secuestrado a su titular.

Para así decidir expresó: “no obstante la situación procesal que reviste en los autos

principales; lo cierto es que el nombrado se halla involucrado en una causa en donde se

investiga la posible existencia de maniobras de lavado de activos provenientes de

actividades ilícitas y en la cual, aún no se encuentra debidamente acreditada la ajenidad del

solicitante con la hipótesis delictiva allí investigada, ni la licitud del origen de los bienes

que le fueran incautados; toda vez que los resultados de las diligencias probatorias

ordenadas en esos obrados podrían modificar sustancialmente el contexto jurídico actual

.

III. Que a fs. 91 y vta. la Defensa técnica de Á. –Dr. José Félix

Salvador Giménez deduce recurso de reposición con apelación en subsidio agraviándose

por entender que la decisión adoptada es arbitraria, contraria a las normas jurídicas en

vigencia, que desconoce el sentido y alcance de un sobreseimiento definitivo. Aduce que no

existe norma jurídica que pueda avalar el mantenimiento del secuestro de bienes de

personas que han sido definitiva a irrevocablemente sobreseídas, máxime en situaciones

como la de esta causa en que se han realizado todas las pericias en el transcurso del año y

medio que lleva el sumario.

A fs. 92 se rechaza el recurso de reposición y se concede la apelación

subsidiaria.

Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #29432659#210788835#20180706085919703 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 IV. Radicada la causa en esta Alzada, a fs. 99 se agrega el escrito...

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