Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Junio de 2018, expediente FRE 000175/2018/16/CA003

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 175/2018/16/CA3, caratulado: “Incidente de Prisión Domiciliaria de Zibecchi, Cesar Orlando por Infracción art. 303”, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, del que; RESULTA:

  1. - Que los presentes autos vienen a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dr. Ricardo Osuna (fs. 50/58)

    contra el auto interlocutorio de fecha 16 de abril del USO OFICIAL 2018 obrante a fs. 44 vta. por el cual la Sra. Jueza a quo dispuso no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada en favor de C.O.Z..

  2. - Para así decidir tuvo en cuenta el informe de la Junta Médica realizada al imputado, entendiendo que el mismo se encuentra compensado de la enfermedad que padece y que podría seguir su tratamiento médico en la unidad donde se encuentra detenido actualmente.

    Consideró que corresponde rechazar el pedido de detención domiciliaria, sin perjuicio que, conforme lo indicado por el Instituto Médico Forense, se le efectúen los controles y exámenes médicos para preservar el estado actual de salud.

  3. - Que a fs. 50/58 la defensa interpuso recurso de apelación por entender que la Jueza a quo omitió tener en cuenta el deterioro que padece su defendido por sufrir diabetes descompensada, acidosis metabólica, síndrome endocrino-plurimetabólico-

    hiperñipemia y polineuropatía sensitiva bilateral.

    Afirma que ha sufrido descompensación y desmayos reiterados en el lugar de detención, cuyos Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: R.L.G., Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31588851#209894403#20180626125307559 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    informes y constancias se encuentran en la guardia de Gendarmería Nacional, agrupación Resistencia.

    Agrega que en el lugar donde se encuentra alojado no se le practican los estudios, exámenes de laboratorio y tratamientos médicos imprescindibles y adecuados para sus dolencias, encontrándose su salud en un estado sumamente frágil donde corre peligro su vida.

    Resalta que su estado anímico está muy desmejorado y que la situación de soledad y aislamiento social, familiar y afectivo le genera un estado de estrés psico-físico que sin lugar a dudas afecta y produce serios daños a su corazón.

    Asegura que su defendido debe ser atendido en un establecimiento que reúna óptimos requisitos de salubridad e higiene por su estado de inmunosupresión, condiciones que no son brindadas actualmente, como tampoco se le suministran los medicamentos adecuados a su patología.

    Por último alega que la única forma de atender su condición es a través de la concesión del presente.

  4. - A fs. 59 la Sra. Jueza Federal concede el recurso intentado, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

  5. - Arribados los autos, a fs. 63 vta. se notifica a las partes su radicación, como así también se informa que el Dr. J.L.A.A. se encuentra inhibido de entender en el presente por haber actuado como Juez Federal Subrogante en la Primera Instancia.

    A fs. 65 se agrega escrito por el cual el Señor Fiscal General hace saber que no adhiere al recurso intentado por la defensa.

    A fs. 71 queda integrado el Tribunal con el Sr.

    Juez de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Dr. R.L.G..

    Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: R.L.G., Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31588851#209894403#20180626125307559 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, a fs. 75 se decreta la audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se...

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