Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 27 de Julio de 2017, expediente FCR 004541/2015/TO01/16

Fecha27 Julio 2017
Número de expedienteFCR 004541/2015/TO01/16
Número de registro184271884

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 4541/2015/TO1/16 Esquel, 27 de julio de 2017.-

Y VISTO:

Este Incidente de Aplicación de la Ley 24.390 de P.L., Nº FCR 4541/2015/TO1/16, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 la Defensa Pública Oficial de P.L. reclama la inmediata libertad de su asistido en los términos del art. 1º de la Ley 24.390 en razón a que se encuentra en prisión preventiva desde el 27/07/15.-

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, por los argumentos que expone a fs. 5/vta, entiende que corresponde rechazar la excarcelación peticionada.-

Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus decisiones el Tribunal, adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia condenatoria de mérito, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la República y las propias normas del rito procesal penal.-

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes 12/96 y 2/97 afirmó que la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son factores a tenerse en cuenta para evaluar el intento de elusión de la acción de la justicia.-

Esta restricción, tiende a la efectiva realización del derecho penal a través de presunciones basadas en la expectativa de pena aplicable al hecho endilgado, estableciendo pautas valorativas positivas, cuya ausencia conforma el criterio excepcional impeditivo de la libertad durante el proceso (Fallos 321:3630), lo que eventualmente sucedería en el presente caso, que la hipótesis delictiva que se endilga al procesado, le importaría eventualmente prisión de cumplimiento efectivo.-

Que el causante se encuentra detenido desde el 27 de julio de 2015 (fs. 1238/vta. de los autos principales), privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud de auto de procesamiento con prisión preventiva dictado a su respecto a fs. 1643/92, atribuyéndosele a su conducta el delito reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23737, -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 27/10/15 (fs. 2056/67), y elevado a juicio por juicio por el delito de comercio de estupefacientes a fs. 2269/74.-

El tiempo que lleva en cautiverio por imperio legal, frente a la amenaza...

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