Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 22 de Noviembre de 2016, expediente CFP 000270/2015/16/CA012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 270/2015/16/CA12 T. O. F. N° 2, causa n° 2512 “G.P., C.E. y otros s/inf. Ley 23.737

REGISTRO DE INTERLOCUTORIOS Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la solicitud de devolución del vehículo Fiat, M.P., dominio OEM573, presentada por el Dr. P.A.T.B., a cargo de la defensa de B.A.O.S..-

Y CONSIDERANDO:

I.-Que el Dr. P.A.T.B. solicitó la devolución del vehículo Fiat, Modelo Palio, dominio OEM573.-

Manifestó, que dicho vehículo resultó secuestrado el día 29 de septiembre de 2015 -a pesar de que no estaba incluido entre las órdenes de secuestro libradas-, no arrojando de la requisa efectuada el secuestro de algún elemento de interés para la causa.-

Finalmente, solicitó que el vehículo sea entregado a E.M.O.S., toda vez que el nombrado se encuentra autorizado a conducir el citado vehículo.-

  1. Que en el marco de las presentes actuaciones, el pasado 29 de septiembre de 2015, se llevaron a cabo una serie de allanamientos, los cuales estuvieron a cargo del Área Investigaciones de la Comuna 15 de la Policía Metropolitana, en donde se procedió al secuestro, entre otras cosas, del vehículo Fiat, Modelo Palio, dominio OEM573.

    Dichas diligencias culminaron con la detención de C.E.G.P., G.A.C.U. (actualmente excarcelado), B.A.O.S., D.E.D.V., J.A.G. (excarcelado), M.V.H., R.M.V.A., A.H.B., C.M.Z., J.M.S. y el Sujeto de Identidad Reservada nro. 2, siendo que con fecha 19 de octubre del mismo año, se resolvió el procesamiento de los Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27537156#167022118#20161125124116800 nombrados en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 5 inciso “c” agravado por lo dispuesto en el artículo 11 inciso “c” de la ley 23.737 -comercio de estupefacientes agravado por tratarse de una organización de más de tres personas (ver fs. 1633/1682 de los autos principales).

    Dicho pronunciamiento fue confirmado, el 09 de diciembre de 2015, por la Sala II de la Excma. Cámara del Fuero (cfr. fs. 1801/1808 de los autos principlaes).

  2. Que habiéndose corrido vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. S.M.S., entendió que correspondía la devolución del rodado en cuestión toda vez que no observa de los autos principales que el...

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