Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Julio de 2022, expediente CFP 013404/2007/TO01/16/CFC004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CFP 13404/2007/TO1/16/CFC4

Constructora Norberto Odebrecht s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 834/22

Buenos Aires, 1 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo Nº CFP 13404/2007/TO1/16/CFC4 del registro de esta Sala I caratulado “Constructora Norberto Odebrecht s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el 4 de noviembre de 2021, el Tribunal Oral Federal nº 2 resolvió: “

  2. No hacer lugar al planteo introducido el 6 de septiembre de 2021 por los Dres. P.E.M. y M.F., letrados apoderados de la Constructora Norberto Odebrecht S.A., en cuanto solicitaron se autorice la sustitución de la medida cautelar decretada respecto de su mandante y, en tal sentido, [mantener] aquella inalterada en cuanto a su vigencia y alcance (arts. 16 y 18 de la Ley 26.854)” (el resaltado es del original).

  3. Que, contra esa decisión, los abogados P.M. y M.F., apoderados de la Fecha de firma: 01/07/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Constructora Norberto Odebrecht SA, Sucursal Argentina,

    interpusieron el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia.

  4. La parte impugnadora sostuvo que el “(r)ecurso de casación resulta admisible toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos formales exigidos por el Art. 463 del CPPN, así como los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva impuestos por los Art.

    456 inc. 1º y 2º y 457 y concordantes del CPPN”.

    En prieta síntesis, sostuvo que la decisión infringió el derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos de Odebrecht a quien se le impide arbitrariamente acceder a un tribunal competente para que declare la existencia de sus derechos, y que aquélla desatendió el art. 5 de la Ley 26854 -en cuanto prohíbe que una medida de no innovar se extienda más allá de seis meses-.

    Asimismo, alegó que el fallo careció de motivación suficiente y que omitió cuantificar la garantía necesaria para mantener la “incolumidad del patrimonio del Estado”, porque consideró que la oportunidad para hacerlo es la indicada en el art. 403 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), pero no tomó en consideración que nadie promovió una acción civil contra su representada.

    Por último, indicó que “(L)a regulación establecida por el ordenamiento procesal vigente no impide la revisión de sentencias como la recurrida, ya que si bien el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación,

    hace referencia al concepto de sentencia definitiva, la Corte desde hace ya varias décadas ha establecido el concepto de sentencia equiparable a definitiva para aquellos pronunciamientos que si bien no ponen fin al pleito, pueden generar un perjuicio de imposible o tardía 2

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    CFP 13404/2007/TO1/16/CFC4

    Constructora Norberto Odebrecht s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal reparación ulterior, y por lo tanto requieren tutela judicial inmediata”.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Ahora bien, es menester recordar que es criterio reiterado por nosotros que el recurso de casación contra las decisiones relacionadas a medidas cautelares no constituye, en principio, sentencia definitiva y, en ese sentido, no se encuentran comprendidas en el art. 457 del CPPN, por lo cual son insusceptibles de recurrirse ante esta instancia (cfr. de esta Sala I –con otra integración-

    causa nº CFP 3308/2009/30/RH6, “JAIME, R. y otros s/

    rec. de queja”, rta. el 30/05/14; causa nº CFP

    3308/2009/29/RH5, “JAIME, R. y otros s/ rec. de queja”, rta. el 04/08/14; causa Nº 14.843/11 “R., C.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nº 24.936 del 4/3/16;

    causa CFP 11352/2014/CFC3 “F. de K., C. s/recurso de casación”, Reg. 14/17 del 7/02/17 y, más recientemente, CFP 9608/2018/308/RH49 “S.C.,

    H.J. s/recurso de queja”, Reg. 49/21, rta. el 9/2/2021 y FCR 2563/2019/CFC1 “H., R.W. s/recurso de casación”, Reg. 169/21, rta. el 25/2/2021).

    En similar sentido se ha expedido el más alto Tribunal de Justicia en cuanto a que las resoluciones...

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