Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Septiembre de 2021, expediente CPE 000529/2016(-C)/159/CA141

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27.541 DE F.N.O., FORMADO EN CAUSA N° CPE

529/2016, CARATULADA: “M., E. Y OTROS S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6, SEC. N° 11.

EXPEDIENTE N° CPE 529/2016(-C)/159/CA141. ORDEN N° 30.331. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.), obrante a fs. 56/65 vta. de este incidente, contra la resolución dictada por el juzgado “a quo” a fs. 43/54 del mismo legajo, por la cual se resolvió tener por suspendido el ejercicio de la acción penal con relación a F.H.N. y A.M.M., por aplicación del régimen de regularización previsto por la ley 27.541.

Los escritos de fs. 73/77 vta. y 78/86 vta., por los cuales la defensa de F.H.N. y de A.M.M. y la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.A.),

respectivamente, informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales correspondientes al presente incidente se investiga, entre otros, el hecho consistente en el intento de ingresar a plaza mercadería del rubro textil, de origen extranjero, consolidada en el contenedor N° EMCU9869590, consignándose en la declaración sumaria presentada ante la aduana un tipo de mercadería distinto del que contenía, un peso inferior y un consignatario presuntamente ficticio, procurando ocultar quién sería el destinatario verdadero de la mercadería.

    En ese sentido, cabe reseñar que el contenedor mencionado se encuentra vinculado al manifiesto N° 16091MANI021425B, presentado ante la Aduana con fecha 04/06/2016, que consigna a VOCASSER S.R.L. 8.850 Kg. de mercadería descripta como “Plastic Flowers”. No obstante, al ser verificada la mercadería que se encontraba en el contenedor, se observó que la mercadería consistía en rollos de tejido con un peso de 22.820 Kg. y un valor en aduana de U$S 136.920, pudiendo determinarse, además, que la misma habría sido adquirida en el exterior y enviada al país para GISELLE TEXTIL S.A.

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En oportunidad de analizar la situación procesal de F.H.N. y de A.

    M. M. el juzgado “a quo” estimó que existen indicios suficientes que acreditarían la intervención culpable de aquéllos en el hecho de contrabando presunto, en grado de tentativa, de las mercaderías consolidadas en el contenedor N° EMCU 9869590, hecho que se calificó como una posible infracción a las disposiciones de los artículos 863, 864 inc. b), 865 incs. a), c) y f) del Código Aduanero, y dictó un auto de procesamiento con relación a los nombrados. Aquella resolución fue confirmada por este Tribunal (confr. CPE

    529/2016/205/81/CA112, res. del 1/3/19, Reg. Interno N° 86/19 de esta Sala “B”).

  2. ) Que, por la copia de la resolución dictada en el legajo N°

    CPE529/2016(-C)/152 que luce agregada a fs. 23/35 vta. del presente incidente,

    surge que GISELLE TEXTIL S.A., con fecha 29/6/2020, suscribió el plan de pago N° N139518, por el que adhirió al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley 27.541, por el total de las deudas aduaneras y tributarias vinculadas con la mercadería que arribó al país cargada, entre otros, por el contenedor EMCU9869590.

    En ese sentido, por el informe elaborado por la A.F.I.P. con fecha 26 de noviembre de 2020, que obra agregado al mencionado legajo N°

    529/2016(C)/152, surge que GISELLE TEXTIL S.A. adhirió al referido plan de pago, y que aquél incluye la suma de $ 8.476.632,98 correspondiente a la liquidación asociada a la mercadería transportada por el contenedor EMCU9869590.

    Cabe mencionar que, en virtud de la adhesión al referido plan de pago, el juzgado de la instancia anterior resolvió suspender el ejercicio de la acción penal, por aplicación del régimen de regularización previsto por la ley 27.541, con relación a PEHUEN CONSULTING S.R.L., a la que se imputó

    también el hecho de contrabando presunto referido en el considerando 1° de la presente, y que aquella resolución fue confirmada por este Tribunal (confr. CPE

    529/2016(-C)/153/CA140, res. del 12/8/21, Reg. Interno N° 517/21 de esta Sala “B”).

    Ahora bien, por la presentación que luce agregada a fs. 16/17 del presente incidente, la defensa de F.H.N. y de A.M.M. manifestó que “…V.S.

    declaró la suspensión de la acción penal en relación a PEHUEN

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CONSULTING SRL por el hecho…también atribuido a mis defendidos a título personal; hecho este identificado en el auto de procesamiento de fecha 9 de marzo en el que se los sindicó coautores del delito de tentativa de contrabando agravado respecto de la operación de comercio exterior asociada al contenedor nro. EMCU 9869590…” y, en consecuencia, solicitó que “…se aplique respecto de [sus] defendidos el régimen de suspensión de la acción penal respecto del hecho vinculado con la operación de comercio exterior asociada al contenedor nro. EMCU 9869590…”, presentación que motivó la formación del presente incidente.

  3. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 hizo lugar al planteo de la defensa y, con sustento en las previsiones del art. 10 de la ley 27.541, resolvió

    I.- TENER POR SUSPENDIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a F.H.N. y A.M.M.…y por INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

    DE LA ACCIÓN PENAL…

    (se prescinde del resaltado).

    Esto así toda vez que F.H.N. y A.M.M. “…resultan responsables –art. 8 de la ley 27.541- de los tributos aduaneros adeudados en función de la operación imputada y que se ha acreditado la suscripción al plan de pagos Nº

    139518, efectuado por GISELLE TEXTIL SA, en el marco del incidente N°

    529/2016/(C)/152, por medio del cual procederá a la cancelación de la deuda concerniente al hecho de contrabando vinculado con el contenedor EMCU

    9869590, imputado en el legajo de investigación nro. 205. Además, se cumplieron con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios previstos por la ley 27.541, no encentrándose alcanzados por ninguna de las causales excluyentes prescriptas por esa normativa…

    (confr. considerando...

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