Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 11 de Mayo de 2020, expediente FMP 000088/2019/159/CA039

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 88/2019/159/CA39

Expte. nro. 88/2019/159/CA39. IMPUTADO: B., R.O. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

del Plata, 11 de mayo de 2020.-

VISTO:

El expediente Nº 88/2019/159/CA39, caratulado “Incidente de excarcelación de B., R.O.…” para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.O.M. a fs. 10/18, contra la decisión que no hace lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa en favor de R.O.B.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que si bien restaría agregar al presente tanto el requerimiento de excarcelación que diera lugar a la resolución que se cuestiona como la respuesta del fiscal de la instancia anterior al mismo, la primera de las constancias puede observarse a través del sistema LEX 100, en tanto la postura contraria del F. Federal de Dolores ha sido reflejada por el instructor en el cuerpo de la resolución de fs. 3/9.

    Así, el abogado defensor de B. solicitó su excarcelación en base a las nuevas pautas fijadas por el Código Procesal Penal Federal en los arts. 210, 221 y 222, por considerar que no existían riesgos procesales que la desaconsejaran, recordando que su defendido siempre se mantuvo a derecho en este proceso, que no restaban medidas investigativas para producir ya que se encuentra en trámite la vista del art. 346 del CPPN, remitiéndose a los fundamentos desarrollados por el juez a quo al resolver en el marco del legajo N* FMP 88/2019/126 “Incidente de Prisión Domiciliaria de D., N. A” y legajo N* FMP 88/2019/109 (Incidente de EXCARCELACION de P.B.).. A ello agregó

    que su representado carecía de antecedentes penales, poseía fuerte arraigo, con una hija menor de edad y que el rechazo de una anterior excarcelación intentada se debió a la pena en expectativa de los delitos endilgados B., dato que no puede transformarse en una presunción "iure et de iure", sino que admite prueba en contrario.

    A ello le sumó el agravamiento en las condiciones de salud del encartado, por lo en todo caso sugiere la aplicación de medidas menos lesivas que el encarcelamiento, tales como la colocación de un dispositivo de monitoreo de GPS a B. en el marco de un arresto de tipo domiciliario o el cumplimiento de determinadas mandas judiciales para asegurar su sujeción al proceso, para lo que también ofrece fiadores.

    Fecha de firma: 11/05/2020

    Alta en sistema: 12/05/2020

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE, S. de C.A. hoc #34696794#258875964#20200512114849499

    En ese contexto, destaca que la Cámara Federal de Casación Penal y en relación a la pandemia declarada por el virus COVID 19, se ha manifestado en cuanto a la posibilidad de otorgarle prisión domiciliaria –entre otros- a las personas privadas de su libertad que conformen el grupo de riesgo, en razón de sus condiciones preexistentes (Art. 36 R.J.N.), a fin de resguardar adecuadamente el derecho a la salud que el Estado debe garantizar a las personas en condición de encierro. En este punto hace mención el abogado a las constancias colectadas en el incidente de salud Nº 94 generado respecto de B. (que tiene 6..a….) y donde se ha asentado que padece “…

    DIABETES TIPO II; HIPERTENSIÓN ARTERIAL INESTABLE (CON EPISODIOS RECURRENTES DE

    EPISTAXIS - SANGRADO NASAL -); ESTEATOSIS (HIGADO GRASO SEVERO NODULAR);

    HERNIA HIATAL (CON REFLUJO OCASIONANDOLE DAÑO EN SU APARATO RESPIRATORIO

    CON BRONQUITIS RECIDIVANTES)”, por lo que “…posee 3 (tres) de las patologías señaladas por la Organización Mundial de la Salud como de alto riesgo respecto del coronavirus (covid-19), a saber:

    DIABETES, HIPERTENSIÓN ARTERIAL Y ENFERMEDAD HEPÁTICA CRÓNICA.”

    En ese sentido, también recuerda que “…la Procuración Penitenciaria de la Nación recomendó que se promuevan alternativas a la prisión para: personas mayores de 6… años,

    pacientes diabéticos, pacientes con insuficiencia cardíaca (v. punto 14 del expediente EP274 del 18/3/2020), entre otras patologías…”, siendo estos algunos de los fundamentos principales para requerir tanto la excarcelación como subsidiariamente el arresto domiciliario de su asistido,

    remitiéndome al primero de los planteos para su íntegra lectura y a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Como se adelantara, el a quo extractó la respuesta fiscal en su resolución,

    señalando que el funcionario del Ministerio F. se había manifestado por el rechazo de la excarcelación en razón que a su criterio no se habían modificado las circunstancias que habían sido tenidas en cuenta para oportunamente ordenar la detención del encartado, dictar su prisión preventiva al momento de su procesamiento y/o rechazar anteriores presentaciones en idéntico sentido.

    Los fundamentos del Dr. J.P.C. pueden resumirse en que el encartado contaba con conocimientos específicos y vinculaciones con estamentos políticos y fuerzas de seguridad –las que había integrado con altas jerarquías- como para entorpecer la investigación,

    habiendo mantenido contactos con funcionarios de la AFI luego de haber abandonado su cargo en esa oficina, además de las constancias que tenía acceso a información privilegiada. En ese sentido recordó el F. que se encontraban en producción medidas de prueba que podrían arrojar mayores Fecha de firma: 11/05/2020

    Alta en sistema: 12/05/2020

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE, S. de C.A. hoc #34696794#258875964#20200512114849499

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    FMP 88/2019/159/CA39

    datos sobre la vinculación de B. con funcionarios estatales o sobre los planes delictivos de la organización.

    Respecto a la prisión domiciliaria peticionada de manera alternativa o subsidiaria,

    concluyó que no estaban dados los marcadores necesarios para autorizar esa medida, aunque para el caso que un informe médico determinara que B. efectivamente pertenecía a un grupo de riesgo en razón de patologías preexistentes, podía dar la...

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