Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Agosto de 2022, expediente FMZ 054004613/1976/TO02/155/CFC085
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa FMZ 54004613/1976/TO2/155/CFC85
LÓPEZ, M.E. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1116/22
Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FMZ 54004613/1976/TO2/155/CFC85 del registro de esta Sala III, caratulada: “L., M.E. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., provincia homónima, con fecha 15 de febrero de 2022,
resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación efectuado por M.E.L., in pauperis formae”.
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Que contra dicha decisión, la defensora particular, Dra. S.L.L., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La defensa sostuvo que la sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, los arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional, al haberse violado el derecho al debido proceso y defensa en juicio e invertido el principio de legalidad, de inocencia e in dubio pro reo (art. 18), el derecho a la igualdad ante la ley (art. 16); y el art. 14 de la C.N., que resguarda la libertad ambulatoria,
Artículo 75 inc. 22, 99 inc.4 y 114 de la Constitución Nacional, Arts. 3, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Arts.1, 25 y 26 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, Arts.7 apartados 3.5, 6 y 8.1 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Arts. 9.1, 3, 5 y 14 Pacto Internacional de Fecha de firma: 24/08/2022 1
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Derechos Civiles y Políticos Arts.1, 2, 123, 167 inc.1 y 280
del C.P.P.N. y Arts. 1 y 3 de la ley 24.390.
Del mismo modo, se agravió el recurrente de que “no se ha efectuado un proporcionado y comparativo análisis sobre la existencia de riesgo procesal y así justificar el mantenimiento de la medida cautelar”.
Señaló que el Sr. L. anteriormente no estuvo nunca sometido a ningún tipo de proceso o contienda judicial y que carece de antecedentes penales.
Finalmente, la defensa indicó que el imputado encuentra alojado en el Servicio Penitenciario de Candelaria,
provincia de Misiones, donde persiste la emergencia sanitaria declarada por el COVID 19 y recordó que L. encuentra en los grupos de riesgo por COVID 19.
Hizo reserva del caso federal.
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Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,
toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.
Fecha de firma: 24/08/2022 2
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
Causa FMZ 54004613/1976/TO2/155/CFC85
LÓPEZ, M.E. s/recurso de casación
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