Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Agosto de 2022, expediente FMZ 054004613/1976/TO02/151/CFC086

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FMZ 54004613/1976/TO2/151/CFC86

LÓPEZ, M.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1117/22

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FMZ 54004613/1976/TO2/151/CFC86 del registro de esta Sala III, caratulada: “L., M.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., provincia homónima, con fecha 15 de marzo de 2022,

    resolvió: “1) NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria efectuado por la defensa técnica de M.E.L. en la presente incidencia”.

  2. Que contra dicha decisión, la defensora particular, Dra. S.L.L., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que la sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, los arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional, al haberse violado el derecho al debido proceso y defensa en juicio e invertido el principio de legalidad, de inocencia e in dubio pro reo (art. 18), el derecho a la igualdad ante la ley (art. 16); y el art. 14 de la C.N., que resguarda la libertad ambulatoria,

    Artículo 75 inc. 22, 99 inc.4 y 114 de la Constitución Nacional, Arts. 3, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Arts.1, 25 y 26 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, Arts.7 apartados 3.5, 6 y 8.1 8.2 de la 1

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Arts. 9.1, 3, 5 y 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Arts.1, 2, 123, 167 inc. 1 y 280

    del C.P.P.N. y Arts. 1 y 3 de la ley 24.390.

    Del mismo modo, se agravió la recurrente de que “no se ha efectuado un proporcionado y comparativo análisis sobre la existencia de riesgo procesal y así justificar el mantenimiento de la medida cautelar”. Asimismo, indicó que el a quo no merituó válidamente la posibilidad de aplicar el arresto domiciliario, teniendo en cuenta el estado de salud de L. y que no existen medios adecuados para tratar sus dolencias.

    Señaló la defensa que L. anteriormente no estuvo nunca sometido a ningún tipo de proceso o contienda judicial y que carece de antecedentes penales.

    Finalmente, la defensa indicó que el imputado se encuentra alojado en el Servicio Penitenciario de Candelaria,

    provincia de Misiones, donde persiste la emergencia sanitaria declarada por el COVID 19 y recordó que L. se encuentra en los grupos de riesgo por COVID 19.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente 2

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FMZ 54004613/1976/TO2/151/CFC86

    LÓPEZ, M.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de M.E.L., el a quo valoró la complejidad de la causa en la que se encuentra involucrado...

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