Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2023, expediente FLP 014000072/2012/15/CA004

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 14000072/2012/15/CA4

La Plata, 11 de abril de 2023.

VISTO: este expediente, FLP

14000072/2012/15/CA1, caratulado “F, A F S/ Incidente de prisión domiciliaria”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa oficial interpuso recurso de apelación en representación de A F F, contra el rechazo al pedido de prisión domiciliaria decidido por el magistrado de primera instancia el día 30 de enero del corriente (ver fs. 70/72 y 65/67).

    El recurso fue concedido el mismo día 9 de febrero. (fs. 74).

  2. Este incidente se conformó a partir del pedido de prisión domiciliaria efectuado por el Defensor Público P.O. en favor de A F F. El defensor señaló que F tiene XX años de edad razón por la cual resulta procedente su arresto en los términos del inciso d del artículo 32 de la ley 24.660 e inciso d del artículo 10 del código de fondo. Asimismo,

    refirió que su detención en el Instituto Penal Federal de Campo de Mayo le impide recuperarse y/o tratar adecuadamente las dolencias que padece.

    Fundó su pedido en el art. 10 incs. a) y d)

    del CP., en el art 32 de la Ley 24.660 y en el art.

    210 inc. j) del CPPF, como así también en el principio de humanidad de las penas (previsto en la Constitución Nacional, la DADH en su art. 26 y la DUDH en su art.

    5, en el artículo 16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en las Reglas de las Naciones Unidas, las Reglas Mínimas para Penas Privativas de la Libertad de Tokio 2.3, y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).

    Acompañó el informe realizado por la Dra. D S

    R (Médica Forense del Equipo Interdisciplinario de la Jurisdicción de La Plata, con asentamiento en la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Federales de Primera y Segunda Instancia N° 1 de la Ciudad de La Plata) quien señaló que F “presenta antecedentes hipertrofia benigna de próstata, de la cual fue operado hace tres años. De esta cirugía queda con incontinencia urinaria, medicado con TAMSULOSINA y dicha incontinencia le resulta inmanejable ya que suele ocurrir mientras está en diferentes actividades como la huerta. Presenta patología lumbosacra con Espondiloartrosis avanzada, discopatía lumbar múltiple en espacios lumbares, en ocasiones invalidante con hernia discal L4-L5 central y femoral izquierda. Canal estrecho lumbar L2-L3-L4-5 con protrusiones discales con compromiso de ambos forámenes, impotencia funcional con dolor neurítico. Presentó hernia inguinal izquierda bilateral, de la cual fue operado y presenta secuelas de eventraciones. En la articulación de la mano, presenta patología de túnel carpiano, dedo en resorte. C. presenta presión arterial oscilante con difícil manejo medicamentoso. Padeció COVID y como secuela presenta disminución de la capacidad respiratoria.

    Recibió 4 dosis de las vacunas correspondientes para COVID. A nivel digestivo presenta colon irritable, medicado con TRIMEBULINA. A

    nivel psiquiátrico se encuentra medicado con sertralina y clonazepam, como consecuencia de depresión por el fallecimiento de su esposa el 09/01/2021, con la cual estaba separado de hecho,

    refiriendo que no quiere seguir medicado, aunque refiere continuar con terapia. Con relación a lo neurológico presenta ´´olvidos´´, seguramente comenzando un cuadro de demencia senil muy incipiente,

    juntamente con pérdida de equilibrio sin estar medicado” por lo que concluyó que “ante la edad que presenta y las patologías que son crónicas e irreversibles es importante aclarar que una medida privativa de libertad debe asegurarse que pueda cumplir con los tratamientos y responder de manera rápida y segura ante cualquier intercurrencias que Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

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    pudiera acontecer, recomendando por la edad permanecer en Arresto Domiciliario”.

    Finalmente, el defensor informó que, de concederse el beneficio solicitado, F cumpliría su prisión domiciliaria junto a su pareja M C B y ambas hijas de ésta, mayores de edad, en el departamento de V de O N° XXX, piso X° X, CABA. Asimismo, ofreció como fiadores a la señora B y a la hija de A F F, A C F con domicilio en Av. O XXX Piso X.

  3. Ante el pedido de la defensa, el magistrado de primera instancia solicitó previamente al Cuerpo Médico Forense la realización de un amplio examen médico y psicológico respecto de A F F (fs.

    32).

    La evaluación psicológica fue realizada por la Lic. S A como integrante del Cuerpo Médico Forense y la Lic. E V por parte del Ministerio Público Fiscal,

    quienes concluyeron que el conjunto de funciones psíquicas de F se encuentra dentro de los parámetros normales, sin presencia de patología mental de relevancia, “no surgiendo elementos dignos de mención que permitan incluirlo dentro de las previsiones del artículo 33 de la Ley 24.660 (fs. 54/59).

    En el examen médico practicado el 6 de diciembre de 2022 en la sede del Cuerpo Médico Forense tomaron parte la Dra. C.G., médica forense de la Justicia Nacional, y el Dr. M R, perito del Ministerio Público Fiscal. Los facultativos dejaron constancia de los antecedentes médico-clínicos de F y concluyeron que “al momento del examen se encontraba aparentemente compensado en su estado de salud física con los controles y medidas terapéuticas implementadas por los médicos encargados de su asistencia y seguimiento, por lo que se considera que en el momento actual no se encuentra comprendido en los incisos a, b y c del art.

    32 de la Ley 24.660” (fs. 51/53).

    Incorporados los informes, se notificó a la defensa y se corrió vista al señor Fiscal General, Dr.

    G M, quien postuló el rechazo de la prisión Fecha de firma: 11/04/2023

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    domiciliaria solicitada, como así también que se ordene al Servicio Penitenciario Federal que continúe garantizando los controles médicos del imputado en su lugar de detención o en aquel que reúna las mejores condiciones para ello, y que se adopten todos los recaudos y conductas necesarias para el debido cuidado de su salud.

  4. Con los elementos sucintamente reseñados,

    el magistrado de primera instancia rechazó el pedido de prisión domiciliaria.

    Respecto de la edad del imputado sostuvo que la verificación del requisito etario no es suficiente para que, sin más, deba concederse la morigeración analizada. En ese sentido, afirmó que de la propia letra de la norma surge que los magistrados no están obligados, sino facultados, a conceder la detención domiciliaria a, entre otros, las personas mayores de 70 años y que tal condición debe ser valorada en conjunto con otras, teniendo siempre en consideración la finalidad que informa al instituto en cuestión,

    esto es, evitar un trato cruel, inhumano o degradante de la persona privada de libertad o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar de acuerdo con los principios y valores que emanan de nuestra Constitución Nacional.

    Respecto de las condiciones de salud de F,

    señaló que de los dictámenes periciales se desprende que, tanto desde el punto de vista físico como psicológico, no reúne las condiciones exigidas por la normativa vigente para que deba cumplir la prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria, en tanto las patologías que padece pueden ser suficientemente atendidas desde su alojamiento en el Instituto Penal Campo de Mayo.

    En tal sentido, agregó que de su incidente de salud registrado bajo el número FLP 14000072/2012/11

    surge que ha sido trasladado en repetidas oportunidades al Hospital Militar Campo de Mayo y el Hospital Militar Central para recibir atención en los Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

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    servicios de Neumonología, N., Cardiología,

    Ecografía, Gastroenterología, Traumatología,

    Flebología, etc. y también hacia centros privados cuando ha sido necesario. Es decir que el tiempo transcurrido en detención indica que el Servicio Penitenciario Federal ha garantizado su atención médica por una amplia gama de especialidades, y no se han presentado inconvenientes para efectivizar cada uno de los traslados que previamente fueron autorizados por ese Tribunal.

    En definitiva, concluyó que la privación de la libertad que actualmente cumple F en el Instituto Penal Federal de Campo de Mayo en modo alguno impide el tratamiento adecuado de sus dolencias y que su situación no encuentra sustento en la hipótesis legal contemplada en el artículo 32 inciso “a” de la Ley 24.660.

    Sin perjuicio de ello, y de conformidad con lo requerido por el señor fiscal, encomendó a las autoridades de la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal que continuaran garantizando los controles y tratamientos médicos que requiere F, y que se adopten todos los recaudos y conductas necesarias para la debida atención de su salud.

  5. La defensa apeló dicha decisión el día 3

    de febrero del corriente (fs. 70/72) por considerarla arbitraria en los términos del artículo 123 del CPPN.,

    por no encontrarse razonablemente sustentada, y por ser contraria a los artículos 14, 16 y 18 de la C.N.

    Fundamentó su solicitud en el ...

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