Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Marzo de 2021, expediente CPE 000964/2016/15/CA004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de nulidad en causa N° CPE 964/2016, caratulada: “COMUNIDAD VIRTUAL S.A. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 7, Secretaría N° 13 (Causa Nº CPE 964/2016/15/CA4, Orden Nº

30.200. SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de D.D.S.,

de F.R. y de R.O.F. y por la defensa de S.B.S. a fs. 126/128 vta., 129/131

vta., 132/134 vta. y 135/137 vta. del presente incidente, respectivamente, contra la resolución de fs. 117/120 vta. de este incidente, por la cual se dispuso no hacer lugar a los planteos de nulidad efectuados por las defensas de los nombrados.

Los memoriales presentados por la querella, por la defensa de R. O.

F., de F.R. y de D.D.S. y por la defensa de S.B.S. en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por los recursos de apelación interpuestos por la defensa de D.D.S., de F.R. y de R.O.F., aquélla estimó que tanto el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio como los requerimientos de elevación en el mismo sentido efectuados por los representantes de la querella no cumplen con los requisitos exigidos por el art. 347 del C.P.P.N., pues por aquéllos se verificaría una “…falta de acusación concreta, precisa y circunstanciada…” y que, en consecuencia, se habrían violado “…el principio de culpabilidad, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso…”. En este sentido, estimó que “…se ha logrado demostrar un perjuicio claro y concreto para mi asistido: la falta de claridad y precisión en los requerimientos de elevación a juicio, en cuanto a la descripción de los hechos supuestamente ilícitos; la normativa en la que se encuadran los mismos; así como también la imposibilidad de explicar los motivos por los cuales la prueba recabada a lo largo de la instrucción le es atribuible”.

    Por los recursos de apelación interpuestos, asimismo, se planteó

    que los argumentos expresados por la resolución recurrida “…no llegan a Fecha de firma: 25/03/2021 conformar una fundamentación adecuada…” y que “…la imposición de costas Alta en sistema: 26/03/2021

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    deviene totalmente irrazonable, máxime cuando el planteo de nulidad efectuado tuvo como objeto remarcar faltas graves en piezas procesales fundamentales…”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de S.B.S. estimó que tanto el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio como los requerimientos de elevación efectuados en el mismo sentido por los representantes de la querella no cumplen con los requisitos exigidos por el art. 347 del C.P.P.N., en tanto no contendrían una “…

    relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos…” ni “…una exposición sucinta de los motivos en que se funda…” y que “…se trata de requerimientos incompletos que no llegan a demostrar fundadamente sus motivos para requerir la elevación a juicio del expediente”.

    Por el recurso de apelación interpuesto, asimismo, se planteó que los argumentos vinculados a la cuestión de fondo, referidos por el escrito obrante en copia a fs. 93/97, no se expresaron como sustento del planteo de nulidad efectuado sino en el contexto de la oposición a la elevación de la causa a juicio, y que no es ajustada a derecho la imposición de costas al recurrente.

  3. ) Que, con relación al agravio de la defensa de R.O.F., de F.R.

    y de D.D.S. que descalifica la resolución recurrida como un acto jurisdiccional válido por carecer de “…fundamentación adecuada…”, corresponde poner de resalto que por aquél no se hace más que reformular las posiciones de la defensa respecto de su desacuerdo con lo resuelto, pues aquél se elabora sobre los argumentos utilizados para dar sustento al recurso de apelación interpuesto.

    Al respecto, según ha establecido este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. art. 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr.

    R.. Nos. 367/00, 671/00, 682/00, 1170/00 y 533/07, entre muchos...

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