Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Diciembre de 2020, expediente FSA 024746/2017/15

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 24746/2017/15

Salta, 22 de diciembre de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 24746/2017/15

caratulada: “Incidente de Excarcelación de H.M.L.(. – ARCADIO)”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto el 11/8/20 por la defensa de M.L.H., en contra del auto de fs. 120/123 y vta. por el que se rechazó el pedido de esa parte para que cesen las medidas de sujeción que le fueron impuestas al otorgarse su excarcelación (en particular la prohibición de salida del país).

En su recurso, sostiene que el auto de procesamiento dictado en contra de su asistido en la causa principal por el delito de asociación ilícita tributaria en carácter de jefe y organizador es arbitrario, pues carece de asidero fáctico, probatorio y legal; a lo que agrega que, a su entender, se aplicó una ley no vigente al momento de los hechos, habiéndose presumido su culpabilidad e invertido la carga de la prueba en su perjuicio.

T. de falso que su defendido haya entorpecido las investigaciones, lo que aduce solo se sustentó en la declaración testimonial de J.L.C. (investigador de la División de Investigación de AFIP-DGI, Regional Salta), la que quedó desvirtuada con la prueba producida en la investigación (que no detalla); aclarando que la transferencia de ciertos inmuebles que Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 24746/2017/15

se le atribuye haber efectuado para entorpecer la investigación de la AFIP, obedeció a cuestiones personales y empresariales.

Agrega que no se dictó ninguna condena en contra de H., y que los procesos que se le siguen en sede provincial ni siquiera fueron elevados a juicio; concluyendo en que el riesgo de fuga es una “teoría imaginaria del juez”, por lo que entiende que corresponde el levantamiento de su prohibición de salida del país.

Ante esta Alzada, mediante presentación digital del 27/10/20, la defensa reiteró los argumentos recién expuestos y agregó que el mantenimiento de dicha prohibición luego de transcurrido un año y medio de haber sido decretada,

deviene ilegítima, máxime cuando no se encuentran reunidos los requisitos establecidos por los artículos 310, 321 y 326 del CPPN,

pues “no existe auto de procesamiento, riesgo de fuga, ni antecedentes penales en su contra”; destacando que H. cumplió siempre con la concurrencia quincenal al juzgado.

2) Que en su escrito del 5/11/20 la querella, representada por la AFIP solicita el rechazo del recurso de la defensa, con costas, por considerar que los agravios esgrimidos manifiestan un mero disenso con la postura del juez,

cuyo resolutivo fue debidamente fundado.

Reproduce lo expuesto por el fiscal de grado al oponerse a la solicitud en primera instancia, y agrega que las medidas cuestionadas no violan ningún derecho constitucional ni le causan gravamen irreparable, resultando razonables y Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 24746/2017/15

necesarias si se tiene en cuenta el avance y envergadura de la causa.

Aduce que la imposición de las medidas que resolvió esta S. el pasado 24/7/19 al otorgar su libertad bajo caución juratoria y obligación de comparecer al juzgado cada quince días fueron consentidas por H. y su defensa sin condición alguna.

Resalta la grave imputación que se le efectuó a H. tras el dictado de su procesamiento como jefe y organizador de una asociación ilícita tributaria, delito conminado con una pena cuyo máximo y mínimo no permitiría que la eventual condena que se le imponga sea de cumplimiento condicional,

agregando que el recurrente desplegó una serie de conductas que pusieron de relieve su capacidad para entorpecer el accionar de la AFIP, como ser el intento de destrucción de archivos informáticos y su gran operatividad para adquirir y/o desprenderse de bienes mientras se fiscalizaba una de sus empresas (“SEC S.A”), mientras que al trabarse embargo en su contra (con el dictado del procesamiento) por el valor de $ 25.000.000 se tuvo en cuenta la “descarada forma de ocultar bienes inmuebles” al ser trasferidos por H. a personas cercanas a él.

Por ello, considera que las medidas restrictivas resultan idóneas para asegurar su comparecencia a los requerimientos del proceso, destacando que si bien es cierto que los procesos que se le siguen en la justicia ordinaria no arribaron aun a sede de...

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