Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 30 de Enero de 2020, expediente CPE 001814/2017/TO02/22/CFC002

Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria Causa Nº

1814/2017/TO2/57/CFC3

F., Clara Luz s/recurso de casación

Registro nro.: 232-2020

Buenos Aires, 30 de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3, de esta ciudad, con fecha 5 de diciembre de 2019, no hizo lugar a solicitud de excarcelación formulada por la defensa particular de J.E.S.L. –cfr. fs. 137/40-.

Contra esa decisión, la asistencia letrada del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 145/54, remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 155/6.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.s.ón”, causa nro. 10.572,

D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza en el presente caso para habilitar esta instancia casatoria, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

En efecto, notamos que los integrantes del Tribunal a quo examinaron la procedencia del pedido de excarcelación a la luz de la normativa aplicable al caso y, de conformidad con las constancias de la causa, explicaron los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la libertad.

Fecha de firma: 30/01/2020

Alta en sistema: 31/01/2020

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

En ese sentido, se tuvo en cuenta que la gravedad del hecho y la elevada pena en expectativa de los delitos que se le reprochan a S.L. –lavado de activos originados en el tráfico de estupefacientes, agravado y reiterado en 12

hechos, pertenencia a una asociación ilícita destinada a cometer ese tipo de delitos, que concurren materialmente entre sí, previstos en los arts. 210 y 303 incisos 1 y 2 del Código Penal- impiden, en principio, acceder al beneficio solicitado.

Pero además, se ponderaron las características objetivas de los hechos que conforman el objeto del proceso,

que le podrían facilitar medios para sustraerse del proceso y que restan medias de instrucción suplementaria pendientes,

para...

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