Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Marzo de 2017, expediente COM 087736/2004/15/CA006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación COMPAÑÍA LACTEA DEL SUR S.A. S/ QUIEBRA S/ /INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Expediente N° 87736/2004/14 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la incidentista condenada en costas el plazo de cinco días impuesto por el primer sentenciante para el pago de los honorarios, así como la aplicación del art. 257 de la ley 24.522.

  1. Respecto del primer agravio, aduce la incidentista que la obtención de fondos para el pago, requiere de un procedimiento administrativo previo.

    Advierte esta S., más allá de cualquier otra consideración, que no hay obstáculos para conferir en este incidente un plazo mayor para el pago de los emolumentos, ya que el fijado por el juez aparece exiguo en la especie. Por tanto, en los términos del art. 49 de la ley 21839, resulta razonable elevar ese plazo a 20 días.

  2. En cuanto al segundo recurso, toda vez que en los incidentes como como el presente es la aplicación de la norma que surge del art. 289 Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 15 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expte. N°87736 #24705694#174738646#20170328133221699 Poder Judicial de la Nación de la ley 24522 y no la que dispone el art. 257 de la citada ley, corresponde desestimar el planteo introducido por la incidentista.

  3. Por ello, SE

    RESUELVE:

    admitir parcialmente el recurso interpuesto en fs. 203/5, pto III, fijándose en 20 días el plazo para el pago de los honorarios, y rechazar el planteo introducido en fs. 203/5 pto II a).

    Así se decide

  4. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en quince mil doscientos pesos ($ 15.200) los estipendios de la sindicatura, E.E., I. y V., se elevan a treinta y ocho mil pesos ($ 38.000) los de los letrados patrocinantes de la incidentista, D.. M.L. y M.F.L., en conjunto, se confirman en mil pesos ($ 1.000) los del letrado apoderado de la fallida, Dr. E.J.B., y se elevan a veintitrés mil pesos ($ 23.000) los de la perito contadora, J.L.Z., regulados a fs. 197/98 (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, arts. 287 de la...

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