Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Diciembre de 2016, expediente COM 014299/2011/15/CA003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14299 / 2011 Incidente Nº 15 – REXCEL S.A. S/QUIEBRA s/INCIDENTE ART 250 POR HUIDOBRO, J.M.J.. 3 S.. 5 13-14-15 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. El acreedor J.M.H. apeló la resolución copiada en fs. 53/5 que admitió la impugnación formulada por la sindicatura a la liquidación practicada por su parte en fs. 50.

    Fundó el recurso con la pieza de fs. 72/6, respondida por la sindicatura a fs. 78/80.

  2. Mediante la presentación obrante en fs.

    2228 de los autos principales, la sindicatura procedió a recalcular el crédito oportunamente verificado a favor del apelante en los términos de la LCQ: 202, lo cual se puso en conocimiento del interesado en fs. 1858 (v. fs.

    2242 y 2259).

    Si bien no se encuentra prevista legalmente la posibilidad de impugnar tal decisión por medio de un incidente de revisión, lo cierto es que ésta Fecha de firma: 23/12/2016 Expte. N° 14299 / 2011 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28418026#169081848#20161223115826148 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional era susceptible de ser atacada por la vía recursiva de apelación (cfr. R., "Código de Comercio, Comentado...", 2007, T. IV-B, p. 503).

    Es decir, que el recálculo del crédito propuesto por la sindicatura y expresamente reconocido en la resolución dictada por el juez de grado del 5.8.14 se encuentra firme, por lo que admitir lo contrario implicaría desatender la preclusión de la etapa en la cual fueron examinados los recaudos para su procedencia, siendo impertinente volver sobre esos procedimientos por el remedio intentado (v. en sentido similar, esta Sala "Facya S.A. s/ quiebra s/ concurso especial (promovido por el Banco de la Ciudad de buenos Aires)", del 30.4.09).

    La falta de interposición del recurso de apelación en su oportunidad impide el reencuadramiento de la cuestión por la vía ahora elegida. Su hipotética procedencia se convertiría, habiendo operado la preclusión del período informativo en la presente quiebra, en una afectación de los principios constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, con evidente lesión de la igualdad de partes que debe imperar...

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