Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Marzo de 2023, expediente FLP 036679/2016/TO01/15/CFC009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III CFCP

Causa FLP 36679/2016/TO1/15/CFC9

R.M.Á. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.:110/2023

Buenos Aires, 02 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 36679/2016/TO1/15/CFC9

del registro de esta Sala III, caratulada: “R.M.Á. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 de CABA, provincia de Buenos Aires, con fecha 30 de noviembre de 2022, resolvió: “

  2. DENEGAR LA SOLICITUD DE ARRESTO

    DOMICILIARIO de M.A.R., sin costas (art. 32,

    inc. a), en sentido contrario, de la ley 24.660).”

  3. Contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. J.S., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 21 de diciembre de 2022.

    La defensa se agravió de la afectación al derecho a la salud, a la vida y a recibir un trato digno que le asisten a su ahijado procesal. Así pues, adujo que el reiterado incumplimiento de los controles médicos por carecer el HPCI de elementos suficientes para brindar debido tratamiento a las dolencias de R. ponen en riesgo su salud y su vida.

    Refirió que el tiempo que lleva esperando a que se lleve adelante la intervención quirúrgica craneal, sumado a la conflictiva realidad que afronta en el módulo donde se encuentra detenido y la imposibilidad de brindarle atención adecuada hace que permanecer privado de su libertad en un 1

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    establecimiento carcelario devenga en un trato inhumano y degradante.

  4. Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En primer lugar, corresponde señalar que M.Á.R. fue condenado a l pena de 15 años de prisión por el delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de 3 o más personas en concurso ideal con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y mediante la utilización de un arma de fuego en calidad de coautor, en concurso ideal con abuso de armas agravado por haber sido cometido en perjuicio de un miembro de las fuerzas de seguridad y con el propósito de procurar su impunidad en calidad de coautor (artículos 12, 29, inc. 3°, 45, 54, 104, 105 en función del 80, incisos 7° y 8°, 166, inciso 2°, segundo supuesto, 167

    inciso 2°, 170, inciso 6° del Código Penal; arts. 398, 399,

    400, 401, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

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    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III CFCP

    Causa FLP 36679/2016/TO1/15/CFC9

    R.M.Á. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    Cabe destacar que, a efectos de denegar el arresto domiciliario de M.Á.R., el a quo sostuvo que no se da en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos por la ley de ejecución para conceder el beneficio solicitado.

    De tal forma, valoró los diversos informes confeccionados por el Servicio Penitenciario Federal y concluyó que “…tal como surge de las constancias que fueron incorporadas, no puede inferirse que las dolencias que padece el condenado no puedan y no sean tratadas dentro del establecimiento en el que se aloja, por el contrario, viene recibiendo atención médica de las diversas...

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