Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Marzo de 2022, expediente CPE 001536/2012/15/CA006

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de extinción de la acción respecto de S., J.C. en la causa N° CPE 1536/2012, caratulada: “TUTAI S.A.

s/infracción ley 22.415”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12. Causa N° CPE

1536/2012/15/CA6, orden N° 30.745. Sala “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior, obrante a fs. 41/48

de este incidente, contra la resolución dictada por el juzgado “a quo” a fs. 32/39

vta. del mismo legajo, por la cual declaró extinguida, por pago, la acción penal instada con relación a J.C.S., por aplicación del régimen de regularización previsto por la ley 27.541 respecto de los hechos de contrabando presunto que se le imputaron, vinculados con las operaciones de importación documentadas con las destinaciones de importación N° 10001IC04141234D, 10001IC04128894U,

10001IC04121137D, 10001IC04130932G, 10001IC04147390M y 10001IC04147437Y, y dispuso sobreseer parcialmente al nombrado con relación a los hechos referidos.

La presentación de fs. 54 por la cual el Sr. Fiscal General mantuvo el recurso de apelación referido en el párrafo anterior.

El escrito de fs. 57/57 vta., por el cual el Sr. Fiscal General informó

en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales correspondientes al presente incidente se investiga “…la importación de mercadería por cuenta y orden de terceros -régimen prohibido mediante Res. ANA 4031/96- durante el período comprendido entre los meses de JUNIO a AGOSTO del año 2010, a través de la utilización de la firma ‘TUTAI S.A.’, la que se encontraba exenta de los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA Adicional) al momento de los hechos…” (confr. considerando 2° de la resolución apelada).

    En ese marco, en oportunidad de analizar la situación procesal de J.

    1. S. el “a quo” estimó que existen indicios suficientes que acreditarían la participación culpable de aquél, entre otros, en los hechos de contrabando Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación presunto de las mercaderías documentadas a nombre de TUTAI S.A. mediante las destinaciones de importación a consumo N° 10001IC04141234D,

    10001IC04128894U, 10001IC04121137D, 10001IC04130932G,

    10001IC04147390M y 10001IC04147437Y, hechos que se calificaron provisionalmente como una infracción posible a las disposiciones de los artículos 863, 864 inc. b), 865 incs. a), c) y f) del Código Aduanero, y dictó un auto de procesamiento con relación a los nombrados. Aquella resolución se encuentra actualmente recurrida ante este Tribunal.

  2. ) Que, en el marco de la causa N° CPE 1536/2012 a la que pertenece el presente incidente, con sustento en las previsiones de la ley 27.541,

    oportunamente el juzgado “a quo” resolvió: “…

    1. TENER POR EXTINGUIDA

      LA ACCIÓN PENAL instada con relación a I.C.S. y F.S.G.…[y]

    2. SOBRESEER PARCIALMENTE por extinción de la acción penal a

      I.C.S. y F.S.G.…”.

      Esto así, toda vez que “…los antes nombrados efectuaron la cancelación de la deuda concerniente al hecho imputado en el marco del expediente principal nro. CPE 1536/2012, cumplieron con los requisitos exigidos para acceder los beneficios previstos por la ley 27.541 y no se encuentran alcanzados por ninguna de las causales excluyentes prescriptas por esa normativa…” (conf. expediente N° CPE 1536/2012/10).

      Esta decisión fue adoptada por el juzgado de la instancia anterior con relación a los hechos que se imputaron en la causa principal a cada uno de los nombrados (los vinculados con las destinaciones N° 10001IC04121137D,

      10001IC04130932G, 10001IC04147390M y 10001IC04147437Y respecto de F.S.G., y con las destinaciones N° 10001IC04141234D y 10001IC04128894U respecto de

      I.C.S..

  3. ) Que, por la presentación que luce agregada a fs. 1/5 del presente incidente, la defensa de J.C.S. solicitó que se disponga la extinción de la acción penal respecto del nombrado, con relación a los hechos de contrabando presunto referidos por la consideración anterior, que también le fueron imputados a su defendido en el marco de la causa principal, y en orden a los cuales habría sido satisfecho el monto de la pretensión aduanera “…y, por lo tanto, regularizados los tributos a la importación a los cuales refiere el art. 8 de la ley 27.541…”.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 4°) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 hizo lugar al planteo de la defensa y, con sustento en las previsiones del art. 10 de la ley 27.541, resolvió

    I. TENER POR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a J.C.S. y respecto los hechos de contrabando vinculados a las operaciones 10001IC04141234D, 10001IC04128894U, 10001IC04121137D,

    10001IC04130932G, 10001IC04147390M y 10001IC04147437Y… II.

    SOBRESEER PARCIALMENTE por extinción de la acción penal a J.C.S., en lo atinente a la situación fáctica referida por el punto anterior…

    .

    Esto así toda vez que J.C.S. “…resulta responsable -art. 8 de la ley 27.541- de los tributos aduaneros adeudados en función de las operaciones imputadas y que se… [habría acreditado en el marco del incidente N° CPE

    1536/2012/10 la…] cancelación de la deuda concerniente a los hechos de contrabando vinculados a las operaciones de comercio exterior correspondientes a la mercadería…[documentada mediante las destinaciones de importación a consumo N°] 10001IC04141234D, 10001IC04128894U,

    10001IC04121137D, 10001IC04130932G, 10001IC04147390M y 10001IC04147437Y. Además, se cumplieron con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios previstos por la ley 27.541, no encentrándose alcanzados por ninguna de las causales excluyentes prescriptas por esa normativa…” (confr. considerando 19° de la resolución apelada).

  4. ) Que, por el recurso de apelación que luce agregado a fs. 41/48

    del presente incidente, la señora representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia previa se agravió de lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior por considerar que, en el caso, la hipótesis delictiva investigada da cuenta de maniobras “…suficientemente complejas como para lograr impedir el control del servicio aduanero…con el propósito de someter la mercadería importada a un tratamiento fiscal distinto, claramente más beneficioso, con el agravante dado por la utilización de documentación apócrifa, siendo que esa falsedad documental viene dada por la inexistencia de la empresa TUTAI

    S.A….lo que permitió ocultar a los verdaderos importadores y dueños de la mercancía en trato. declarada como dueña de la mercadería…”

    Por lo expresado...

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