Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Mayo de 2021, expediente FLP 003258/2015/TO01/15/CFC023

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FLP 3258/2015/TO1/15/CFC23

V.J., M.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 823/21

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.- y A.M.F.-.-,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y 8/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y en Acordada 15/20

y Resolución 209/21, ambas de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 3258/2015/TO1/15/CFC23 del registro de esta S. I, caratulado: “V.J., M.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La P., en fecha 12 de marzo de 2021, resolvió:

    PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA de MARCELO ALEJANDRO

    V.J., por el término de seis (6) meses a partir del 14 del corriente mes y año (arts. 1 y 3 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430 y art. 210, 221 inc.

    b) del Código Procesal Penal Federal y art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación)

    (destacados presentes en el original).

    2°) Que, contra esa decisión, el defensor particular de M.A.V.J. interpuso Fecha de firma: 28/05/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    35323778#291220528#20210528142021583

    recurso de casación en favor del nombrado, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    3°) La defensa particular fundó su presentación en los términos de ambos incisos del art. 456 del CPPN y manifestó que “Causa agravio irreparable, la resolución excepcionalísima de prórroga de la detención cautelar carcelaria (…), a mi asistido V.J., toda vez que el plazo de tres años de detención cautelar fue prorrogado, con un fundamento prohibido, propio del derecho penal sustancial como la gravedad de los hechos atribuidos y circunstancias que no le son imputables,

    tales como la relativa voluminosidad de las actuaciones,

    la cantidad de imputados y la impresión subjetiva del Tribunal, que considera ello suficiente para presumir que en libertad frustrara el procedimiento penal

    .

    Se agravió por los fundamentos brindados por el tribunal a quo para sostener la prórroga de la prisión preventiva. Consideró que la complejidad de la causa o la extensa investigación no pueden ser valorados contra su asistido. Agregó que la gravedad del delito endilgado no es un parámetro válido para legitimar la prórroga preventiva en este caso pues no se analizó en concreto si V.J. intentará eludir la acción de la justicia. En suma,

    afirmó que “…tampoco se ha indicado ningún riesgo procesal, toda vez que, en primer lugar el riesgo sustancial propio del derecho penal material es invalido para fundamentar la prorroga y, en segundo lugar más allá

    de la cantidad de imputados, mi asistido entra en la escena de la investigación en detención, con lo cual, la complejidad de la investigación no viene dada por el, al margen que, al tener su propia defensa, durante la instrucción, dio su versión de los hechos, que permiten tener un cuadro situacional de la escenario vital de cada 2

    Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    FLP 3258/2015/TO1/15/CFC23

    V.J., M.A. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal uno de los consortes de causa y, por lo tanto en el caso de mi asistido, su situación no es compleja, tal como pretendió englobar la sentencia”.

    Alegó que, sin perjuicio de la consecución de los trámites de los actos procesales pendientes, se impone la libertad de su asistido toda vez que la prórroga de la prisión preventiva, por sus fundamentos, no puede subsistir “…por haber vencido el plazo excepcional, previsto en el artículo 1ro. de la ley 24.390 y no darse las pautas del derecho Convencional, que sopese razonablemente el riesgo de fuga, la actividad del estado en el tramite del procedimiento penal, la objetividad que debe primar en el origen probatorio de los riesgos y su fundamentación, todo lo cual, impide la prorroga excepcional, tornándola irrazonable y contraria a derecho”.

    Citó e invocó normas y jurisprudencia que consideró aplicables al caso, solicitó que se revoque la resolución...

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