Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Septiembre de 2020, expediente CFP 002886/2019/TO01/15/CFC006

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2886/2019/TO1/15/CFC6

REGISTRO NRO. 1774/20.4

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

2886/2019/TO1/15/CFC6 del registro de esta S.,

caratulada: “NAVIA, J.T. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 3 de esta ciudad, con fecha 12 de agosto de 2020,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN DE

    J.T.N., bajo ningún tipo de caución (arts.

    316 y 319 del C.P.P.N. y arts. 221 y 222 del C.P.P.F.).

  3. NO HACER LUGAR a la morigeración de la prisión preventiva de J.T.N. (art. 210 del C.P.P.F.).”

  4. Contra dicha decisión, el defensor público oficial en representación del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal de grado en fecha 2 de septiembre del año en curso.

    Sostuvo el recurrente que el resolutorio impugnado resulta arbitrario por carecer de la debida fundamentación, y contrario a derecho.

    Señaló que los magistrados que conformaron la mayoría del auto que denegó su pretensión, omitieron el análisis de cuestiones oportunamente planteadas,

    incurriendo así en la violación de normas procesales y sustanciales, con afectación directa de garantías constitucionales.

    Reseñó las vicisitudes de la presente incidencia y recordó que esta Alzada había resuelto devolver las actuaciones al Tribunal de origen a fin Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de que, previa sustanciación, dictara un nuevo pronunciamiento ajustado a las actuales circunstancias de pandemia, no pudiendo ya considerar, según interpretó el defensor, los argumentos primigeniamente esbozados para rechazar la solicitud presentada en favor de N..

    Al respecto, razonó el recurrente que, “en tanto el rechazo [dispuesto por el “a quo” ]a lo planteado con anterioridad había sido dictado sobre la base del contenido de la imputación formulada en la requisitoria de elevación a juicio contra mi asistido,

    que le hacían presumir al tribunal la certera existencia de un peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación (…) [y que en la resolución del ad quem mediante la que se]dispuso devolver al Tribunal el incidente, se señaló[a los jueces del tribunal de mérito] que sus argumentos no resultaban suficientes,

    en tanto la incidencia debía ser resuelta a la luz de la situación actual que importa la pandemia declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud, (…)

    había quedado descartada la posibilidad de que la misma fuera resuelta nuevamente sobre la base de los mismos argumentos.”.

    En suma, afirmó que el tribunal de anterior grado ya no podía remitirse a los argumentos otrora expresados para sustentar el rechazo de la solicitud de la parte (relativos a los riesgos procesales del presente proceso conforme la valoración de circunstancias tales como la pena en expectativa por la conducta atribuida a N., la naturaleza de los hechos, las características de la supuesta organización) por cuanto, dijo, el órgano revisor, al devolver el incidente, conocía estas circunstancias,

    las que, sin embargo, consideró insuficientes a los efectos de mantener la prisión preventiva, o las condiciones de su cumplimiento.

    Por otro lado, indicó que la investigación en esta causa terminó y que se está llevando a cabo el debate oral respecto de otras personas, encontrándose Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 2886/2019/TO1/15/CFC6

    en la etapa de discusión final (Art. 393 CPPN). Ello,

    sumado a que la gravedad del delito atribuido no puede justificar por sí sola la prolongación de la privación de la libertad, torna inexorable la concesión de la libertad de N..

    En la misma dirección, puso de resalto que el encausado pertenece a un estrato social de bajos recursos y tiene una familia constituida y una hija con una discapacidad que le impide moverse por sus propios medios, circunstancia que le imposibilitaría cualquier intento de vivir en la clandestinidad.

    De seguido, discurrió sobre lo que consideró

    fue omitido analizar por el sentenciante; esto es, el estado de salud de su pupilo, y en tal sentido expresó

    que N. estuvo varios días internado en el hospital por haber contraído el virus Covid 19 y que, si bien ya estaba dado de alta médica, no se puede asegurar que no vuelva a contagiarse.

    Postuló que el nombrado es paciente de riesgo, en razón de su edad (sesenta y dos años) y sus antecedentes de EPOC, aumento de la trama del pulmón derecho, intersticial y fibrosis y tabaquismo, por lo que le han sido indicados P. de Salbutanol,

    Budesonida y Formoterol.

    Al respecto, afirmó que el Servicio Penitenciario Federal no se encuentra en condiciones de impedir que se enferme, y se agravió de las consideraciones señaladas sobre ese punto por la mayoría del tribunal soslayando que su pupilo contrajo el virus.

    Finalmente, reseñó los lineamientos del Plan de Emergencia en Materia Penitenciaria elaborado por la Procuración Penitenciaria que consideró desatendido por el “a quo” y, en ese contexto, postuló que se haga lugar a la excarcelación o morigeración de la detención de J.T.N., bajo caución juratoria o alguna otra que el Tribunal considere suficiente, o que en su defecto se adopte alguna de las medidas alternas a la prisión prevista en el art.210 del CPPF,

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    como lo es el arresto domiciliario, con el fin de contribuir a facilitar el plan preventivo integral al que alude el mencionado documento (Memorándum 2020-

    16932024), ante la amenaza actual de la pandemia, a la vez que coadyuvar a sanear una declarada emergencia carcelaria causada por su superpoblación.

    En base a todo lo expuesto, solicitó a esta Alzada la anulación de la resolución dictada y que se disponga, sin reenvío, la inmediata excarcelación bajo caución juratoria de su asistido, o en forma subsidiaria su arresto domiciliario, para que bajo esa modalidad permanezca sujeto al proceso.

    Efectuó reserva del caso federal.

  5. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G.,

    H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549;

    entre otros).

  6. 1. Respecto a la cuestión planteada, cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación, en oportunidad de formalizar el catálogo de reconocimiento de derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal, estableció ciertas pautas concretas, en los artículos 210, 221 y 222, para regular de modo uniforme las restricciones a la libertad durante el proceso penal (implementados para todo el territorio nacional por la Comisión Bicameral Fecha de firma: 16/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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