Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Julio de 2020, expediente CFP 000821/2019/15/CFC009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 821/2019/15/CFC9

REGISTRO Nº976/20.4

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores G.M.H. y M.H.B., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

821/2019/15/CFC9, caratulada: “L.O.,

G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 4 de junio de 2020, resolvió, confirmar la resolución de fecha 22 de mayo de 2020 del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4 en cuanto dispuso “DENEGAR

    la exención de prisión a G.L.O. (arts. 280, 316, 319 “a contrario sensu” del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de G.L.O. interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 25 de junio de 2020.

    El recurrente sostuvo que el resolutorio cuestionado vulnera el principio de inocencia que rige para todo acusado hasta tanto se compruebe su culpabilidad, y la libertad ambulatoria de su pupilo,

    previstos en el artículo 18 de la C.N.

    Asimismo, afirmó que en el presente sumario consta que su asistido cuenta con una situación familiar conformada y se encuentra acreditado su arraigo.

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En el mismo sentido, indicó que no existe peligro de fuga con relación a su defendido, en tanto surge del caso concreto que L.O. “va a preferir comparecer, correr el riesgo y eventualmente sufrir efectivamente las consecuencias de la sentencia, antes que fugar del lugar en donde se asientan su familia, su trabajo, su núcleo social”. Fundó lo expuesto en sus “siempre bien predispuestas acciones de presencia, domicilio residencial fijo, situación laboral estable, e indudable certeza respecto de su inocencia y real eficacia de la Justicia Nacional a la que está siendo sometido”.

    Que, afirmó, no puede legalmente inferirse un comportamiento futuro disvalioso para el proceso a partir de hechos o circunstancias anteriores que se relacionan con la persona del imputado.

    Conjuntamente con ello aseveró que no existe peligro de entorpecimiento judicial ni obstaculización del accionar de la justicia toda vez que se encuentra completa la etapa de instrucción, y no existen medidas pendientes de prueba a producir en los autos principales.

    En virtud de lo señalado, con cita de jurisprudencia de esta y otras Cámaras, la defensa consideró que resulta procedente la soltura de su asistido, desde que no se han podido corroborar en el caso los extremos enunciados por el artículo 319 del código de forma.

    Por ello, solicitó que se revoque lo dispuesto por el a quo y que se conceda la eximición de prisión bajo caución juratoria o mínima caución real.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 821/2019/15/CFC9

    (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20,

    8/20, 10/20 y 11/20 de esta C.F.C.P.).

    En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de la Sala IV:

    causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, R.. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, R..

    N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513,

    VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación

    ,

    R.. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G.,

    H.D. y otro s/ recurso de casación”; 325:1549;

    entre otros).

    Esta postura que he venido reiterando en diversos precedentes fue finalmente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”

    (D.199.XXXIX).

  4. Respecto de la cuestión planteada en el recurso deducido por la defensa particular de G.L.O., sometida a discusión ante esta instancia, habré de recordar, en prieta síntesis, que he sostenido de manera constante, al votar en diversos precedentes de la Sala IV (causa N.. 1575 caratulada “ACUÑA, V. s/ rec. de casación”, R.. N.. 1914,

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    rta. el 28/6/99; causa N.. 1607 caratulada “SPOTTO,

    A.A. s/ recurso de casación”, R.. N.. 2096,

    rta. el 4/10/99; causa N.. 4827, caratulada “CASTILLO, A. s/recurso de casación”, R.. N..

    6088, rta. el 30/9/04; causa N.. 5117 caratulada “M., H.R. s/recurso de casación”, R..

    N.. 6528, rta. el 26/4/05; causa N.. 5115,

    caratulada “COMES, C.M. s/recurso de casación”, R.. N.. 6529, rta. el 26/4/05 y causa N.. 5438 caratulada “BRENER, E. s/ recurso de...

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