Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Marzo de 2019, expediente FCT 006234/2016/15/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6234/2016/15/CA3
Corrientes, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve
Visto: los autos Incidente de Excarcelación de “R.I. en autos
I.R.P.. Ley 23737, E.. Nº FCT 6234/2016/15/CA3 registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el defensor particular de R.A.I. a fs. 39/43 contra la
resolución de fs. 25/30 por medio de la cual el magistrado de anterior grado, no hizo lugar al
pedido excarcelatorio en favor de aquél.
Se agravia en primer término por la imputación provisoria del hecho, que realiza el
a quo de formar parte de una organización dedicada a comercializar estupefacientes,
haciendo mérito al posible grado de atribución del delito endilgado en un razonamiento
aparentemente lógico al determinar que la pena en expectativa es alta y en consecuencia
podría dar lugar a la elusión del accionar judicial de su pupilo.
Agrega que la resolución en crisis invierte la carga de la prueba, del fiscal al
imputado, de modo tal que éste debe acreditar que no hay peligro de fuga o entorpecimiento
en la investigación; viola en sus argumentos el principio de inviolabilidad de la defensa
consagrado constitucionalmente en el art. 18, ello significa que el imputado debe ser tratado
como inocente hasta que una sentencia condenatoria destruya esa presunción, por lo que no
es posible tener por cumplido el deber de fundamentación de la resolución recurrida.
En pos de sus argumentos manifiesta que no existen pruebas que en forma
concluyente acrediten la relación de I. con la droga. Los dichos de la judicatura no
pasan de ser simples conjeturas que no han sido confirmadas. Que en relación a las pruebas
pendientes de producción, su defendido se encuentra imposibilitado de tener poder de
modificación de alguna prueba, asimismo no se ha meritado las condiciones personales, su
actitud durante la prevención policial, su comportamiento procesal, a los efectos de evaluar
mínimamente la concreta existencia de los riesgos procesales, en definitiva los resuelto se
apoya en afirmaciones meramente dogmáticas.
A fs.24 la representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta su opinión que no
corresponde hacer lugar al pedido de excarcelación realizado por la defensa, considerando
Fecha de firma: 26/03/2019
Alta en sistema: 29/03/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA...
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