Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Marzo de 2019, expediente FCT 006234/2016/15/CA003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6234/2016/15/CA3

Corrientes, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve

Visto: los autos Incidente de Excarcelación de “R.I. en autos

I.R.P.. Ley 23737, E.. Nº FCT 6234/2016/15/CA3 registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el defensor particular de R.A.I. a fs. 39/43 contra la

resolución de fs. 25/30 por medio de la cual el magistrado de anterior grado, no hizo lugar al

pedido excarcelatorio en favor de aquél.

Se agravia en primer término por la imputación provisoria del hecho, que realiza el

a quo de formar parte de una organización dedicada a comercializar estupefacientes,

haciendo mérito al posible grado de atribución del delito endilgado en un razonamiento

aparentemente lógico al determinar que la pena en expectativa es alta y en consecuencia

podría dar lugar a la elusión del accionar judicial de su pupilo.

Agrega que la resolución en crisis invierte la carga de la prueba, del fiscal al

imputado, de modo tal que éste debe acreditar que no hay peligro de fuga o entorpecimiento

en la investigación; viola en sus argumentos el principio de inviolabilidad de la defensa

consagrado constitucionalmente en el art. 18, ello significa que el imputado debe ser tratado

como inocente hasta que una sentencia condenatoria destruya esa presunción, por lo que no

es posible tener por cumplido el deber de fundamentación de la resolución recurrida.

En pos de sus argumentos manifiesta que no existen pruebas que en forma

concluyente acrediten la relación de I. con la droga. Los dichos de la judicatura no

pasan de ser simples conjeturas que no han sido confirmadas. Que en relación a las pruebas

pendientes de producción, su defendido se encuentra imposibilitado de tener poder de

modificación de alguna prueba, asimismo no se ha meritado las condiciones personales, su

actitud durante la prevención policial, su comportamiento procesal, a los efectos de evaluar

mínimamente la concreta existencia de los riesgos procesales, en definitiva los resuelto se

apoya en afirmaciones meramente dogmáticas.

A fs.24 la representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta su opinión que no

corresponde hacer lugar al pedido de excarcelación realizado por la defensa, considerando

Fecha de firma: 26/03/2019

Alta en sistema: 29/03/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA...

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