Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Abril de 2020, expediente FLP 005388/2016/TO01/15/CFC001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 5388/2016/TO1/15/CFC1

G., S.R. s/

recusación

Registro nro.: 238/20

LEX nro.:

Buenos Aires, 22 de abril de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que atento a que la falta de resolución de la presente incidencia de recusación se presenta como un escollo insalvable para atender una cuestión de libertad en el marco de un incidente de excarcelación, corresponde resolver esta cuestión, habilitando a ese solo efecto la feria extraordinaria.

  2. ) Que oportunamente llegó a estudio de la Sala IV

    de esta Cámara el recurso de casación interpuesto por la defensa de S.R.G. contra la decisión que dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado.

    Recibida la causa en la Sala IV, el juez M.H.B. planteo su excusación en razón de que el querellante en la causa resulta ser empleado de la vocalía 11

    a su cargo, la que fue aceptada a fs. 89/90, provocando su apartamiento.

    Inmediatamente después de ser notificada de esa resolución la defensa de S.R.G. dedujo recusación contra los jueces G.M.H. y J.C., motivando su pedido en que el Dr. J.R. “ha compartido su actividad profesional en forma permanente con –

    al menos- dos de los integrantes de la actual composición de la Sala IV de la Cámara Federal Penal”, y “en menor tiempo,

    pero compartiendo actualmente la actividad jurisdiccional, con respecto al Dr. Carbajo”.

    La defensa afirma la existencia de un “legítimo temor ante la parcialidad que pudieran incurrir los Sres. Jueces Fecha de firma: 22/04/2020

    Alta en sistema: 23/04/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #34277596#258368691#20200422133759117

    integrantes de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en mérito a que comparten su lugar de trabajo, han construido un vínculo profesional, y seguramente personal con el aquí querellante, Dr. J.R., quien actualmente se encuentra asignado a la Sala y da fe de los actos procesales llevados adelante por los Jueces de la misma”.

  3. ) En los informes previstos en el art. 61 del CPPN,

    el juez doctor J.C. afirma que “no me une amistad íntima con quien reviste el carácter de querellante en las actuaciones, J.R., ni un vínculo profesional que implique trato cotidiano”

    A su turno, el juez doctor G.H. también señala que “no me une con el querellante vínculo alguno...

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