Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 16 de Agosto de 2019, expediente FCT 003683/2016/15

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 3683/2016/15 Causa N° 2383/19 “B., N.A. y otros s/

inf. ley 23.737 – Legajo de prórroga de prisión preventiva”.

R.. 8921 Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A los fines de resolver acerca de la vigencia de la prisión preventiva de J.H.A. y A.R.A..

Y CONSIDERNDO:

  1. La defensa de J.H.A. y A.R.A. solicitó el cese de la prisión preventiva de sus asistidos, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1 y 5 de la ley 24.390, 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Para ello, fundó su pedido en que sus asistidos fueron detenidos el 17 de agosto de 2016, de modo que resultaría inminente el cumplimiento del plazo excepcional de un año, a través del cual el juez de la instrucción dispuso prorrogar su encarcelamiento preventivo, enunciando los motivos que tuvo en cuenta para así decidir.

    A su vez, consideró que nuestra ley 24.390, en función de la legislación internacional, estableció de modo abstracto un plazo razonable de dos años para la prisión preventiva, con la posibilidad de prórroga por un año, de Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32419823#241858910#20190820112749939 modo excepcional, bajo dictámenes y resoluciones racionales y fundadas.

    En tercer lugar, argumentó que, a diferencia de lo valorado por el juez de instrucción, no sería posible sostener un peligro cierto de entorpecimiento de la investigación, dado que dicha etapa procesal ha concluido.

    Asimismo, señaló que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, el suceso objeto de debate, versa sobre una única maniobra que dista de ser compleja y no justificaría la consideración de que sus presuntos autores respondan a una organización delictiva mayor.

    En el mismo sentido, entendió que la gravedad del hecho imputado como riesgo de fuga, no era suficiente para mantener el encierro preventivo sin otros elementos negativos, los que no se presentarían en autos, toda vez que sus asistidos no opusieron resistencia a su detención, fueron individualizados correctamente desde el primer momento, su identidad y domicilios reales se encuentran acreditados y que pertenecen a un estrado social bajo, con familia constituida, lo que dificultaría vivir en la clandestinidad, sino, más bien, dichos elementos harían presumir que en caso de recuperar la libertad, se presentarán a cada llamado del Tribunal.

    Por otra parte, expuso que la presente causa resulta conexa de la N° 986/18 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, en la que se encuentra imputado C.V.S.D., acusado de haber sido la autoridad judicial que habría brindado protección a la supuesta organización criminal, quien Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32419823#241858910#20190820112749939 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 3683/2016/15 cuenta con mayores recursos y se encuentra transitando el proceso en libertad, por lo que no resultaría razonable que su defendido continúe privado de la libertad.

  2. A su turno, el Sr. fiscal efectuó un repaso acerca de los argumentos esgrimidos por el juzgado instructor, al dictar sus procesamientos con prisión preventiva, como también para dictar su prórroga, por el término de un año.

    Asimismo, destacó los argumentos vertidos por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en oportunidad de confirmar el resolutorio de fs. 32/34 del incidente de prisión domiciliaria del coimputado H.A.G., en cuanto prorrogó la prisión preventiva del nombrado por el plazo de un año.

    De igual modo, reseñó el hecho atribuido a los imputados y la calificación legal escogida en el requerimiento de elevación a juicio, como así también la vinculación de esta causa con su conexa n° 2222/18, en la que, el 18 de marzo pasado, este Tribunal resolvió

    prorrogar la prisión preventiva de los allí legitimados por el término de un año, decisión homologada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

    De igual modo, destacó que dicho criterio fue mantenido en las causas conexas n° 2253/18 con relación a A.A., n° 2222/18 respecto de F.A.N., n° 2284 respecto de C.A.B., H.D.F., J.V.G., C.R.M. y S.E.A. y n° 2450 respecto de A.F. de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #32419823#241858910#20190820112749939 M.T. y R.W.P., prorrogando la prisión preventiva por el término de seis meses.

    Por otra parte, afirmó, con cita de jurisprudencia del Máximo Tribunal, que “la concesión de la libertad prevista por la ley 24.390 –texto según la ley 25.430- transcurridos los plazos que ella estatuye, no es de aplicación automática y que el juicio sobre la prolongación de la libertad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso; debiéndose valorar, en cada situación particular, los peligros procesales que se pudieran suscitar para los fines del proceso”.

    También en ese sentido, citó jurisprudencia de la Sala I de la CFCP y del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata.

    Con relación al caso, sostuvo que, a su entender, mantenían plena vigencia los peligros procesales que justificaron la detención cautelar, “vinculados al entorpecimiento del desarrollo del proceso y al peligro de fuga –en base a la gravedad de la pena en expectativa” y que, a la luz del estado actual de autos y, además, por encontrarse...

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