Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Octubre de 2019, expediente CPE 000454/2019/15

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de excarcelación de D.F.S.H. en autos CPE 454/2019: “A.A.L. Y OTROS S/INF. ART. 303 DEL C.P.” J.N.P.E. N° 2 SECRETARÍA N° 3. EXPEDIENTE N° CPE 454/2019/15/CA28. ORDEN N° 29.578. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de D.F.S.H.

a fs. 208/220 vta. de este incidente, contra la resolución de fs. 199/202 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se confirmó la decisión del juzgado “a quo” que no hizo lugar a la solicitud de excarcelación del nombrado (CPE 454/2019/15/CA28, res. del 2/10/19, R.. Interno N° 789/19).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara, doctor R.E.H. expresó:

  1. ) Que, mediante la resolución recurrida, en tanto se restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, se ocasionaría un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior. Por lo tanto, la decisión cuestionada puede equipararse en sus efectos a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., por afectarse por la misma un derecho que requiere tutela judicial inmediata (Fallos 341:85, entre otros).

  2. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta S. “B”, como consecuencia de la amplitud de criterio con la cual se advertía examinada por la Cámara Federal de Casación Penal, en circunstancias como la de autos, la presencia de los requisitos de procedencia de los recursos de casación, quien suscribe este voto, no obstante el criterio que podía tenerse sobre la cuestión, se pronunció a favor de conceder los recursos interpuestos contra resoluciones de este Tribunal recaídas en casos análogos al que se trata por el presente incidente (confr. R.. Nos. 59/07, 60/07, 137/07, 143/07, 240/07, 291/07, 229/08, 8/09, 468/09, 453/10, 654/10, 666/10, 156/11 y 344/11, de esta S. “B”).

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33409990#247745798#20191024081738460 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, con un nuevo examen de la cuestión, se advierte que por numerosos pronunciamientos de las distintas S.s de la Cámara Federal de Casación Penal recaídos en los expedientes correspondientes a los recursos concedidos por este Tribunal, se estableció “…en lo que hace al principio de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, y toda vez que como ya se afirmara supra, no se observa la existencia de cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, no amerita la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio por lo que corresponde declarar la improcedencia formal de la vía intentada” (confr. C.F.C.P., S.I., R.. Nos. 16.336; 17.314; 17.459 y 18.457; la transcripción es copia textual del original).

    También ha establecido la misma S. de la Cámara Federal de Casación Penal: “…toda vez que no se observa la existencia de alguna cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la...

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