Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 15 de Febrero de 2019, expediente FSM 119461/2017/15/CA006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 119461/2017/15/CA6 (13.097), C.: “Incidente Nº 15 - IMPUTADO: RICCI, D.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal N° 3 de M., Secretaria Nº 9.

Registro de Cámara: 11858 S.M., 15 de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de D.R.R., contra el auto que no hizo lugar a la excarcelación de la nombrada, bajo ningún tipo de caución (Cfr.

    Fs. 14/19).

  2. Puesto a resolver sobre el objeto de debate, cabe señalar que, la causante cuenta con auto de procesamiento firme, por considerarla prima facie autora del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, en los términos acuñados en el Art.

    5° Inc. C de la ley 23.737.

    El suceso enrostrado cuenta con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura bajo ningún tipo de caución, en tanto el máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art.

    317, inciso 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #32754345#226856902#20190215120902398

  3. Luego, cabe evaluar la naturaleza del injusto, en tanto el bien que se tutela trasciende el orden particular y coloca en riesgo a la sociedad en su conjunto.

    En tal sentido, ha señalado la Cámara Federal de Casación Penal la especial gravedad y particular actualidad del delito vinculado al tráfico de estupefacientes, que son otros de tantos elementos de juicio a los que debe atenderse al resolver la procedencia del derecho requerido. Así, el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas lo que, en definitiva, impone la necesidad de atender al daño social que este tipo de delitos genera y su potencialidad lesiva para el cuerpo social (Sala III, Causa N° 9.957, “G., N. s/Rec.

    de casación”, del 5/11/08; Causa N° 10.003, “P., C. s/Rec. de casación”, del 19/11/08 y Causa N° 10.085, “P.P., M. s/Rec. de casación”, del 19/11/08).

    De acuerdo con ello, compútanse como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR