Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2018, expediente CPE 000016/2016/TO02/15/CFC006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CPE 16/2016/TO2/15/CFC6 “DE BONIS, A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1020/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores A.M.F. y C.A.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CPE 16/2016/TO2/15/CFC6, caratulada: “DE BONIS, A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº

    3, con fecha 18 de abril de 2018, resolvió:

    1. NO HACER LUGAR a la excarcelación formulada la defensa del imputado DE BONIS. (arts. 316, 317, 319 del C.P.P.N.). Sin costas, (art. 530 y 531 del CPPN).” -cfr. fs. 22/24-.

  2. ) Contra ese pronunciamiento, la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.C., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 25/33 vta.), el cual fue concedido a fojas 34/35.

  3. ) El recurrente sustentó su recurso en el inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N. (cfr. fs. 24 y ss.).

    En lo medular, entendió que el examen referente a la presencia del riesgo procesal de fuga y entorpecimiento de la investigación no fue realizado lógica y razonadamente por el a quo.

    En tal sentido, sostuvo que las características del hecho, y su consecuente calificación, (…) no deben ser Fecha de firma: 28/09/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31716239#215342361#20180928141554305 usadas como fundamento para denegar una excarcelación, en razón de conformar el objeto a dilucidar durante el desarrollo del debate oral y público. (cfr. fs. 28 vta.).

    Destacó que su defendido posee arraigo, toda vez que “…vivía hasta el momento de su detención en la calle G.B. Nº 2877, departamento Nº2 de la localidad de Lomas del Almirador, Pcia. de Buenos Aires, junto con sus padres, A. De Bonis, 71 años y L.E.G., 69 años. El tribunal no valoró que esta propiedad, sede del hogar familiar fue ofrecida en subsidio como caución real, al momento de plantear la excarcelación.

    (cfr. fs. 30 vta.).

    Asimismo, el tribunal tampoco valoró “la falta de antecedentes condenatorios y mucho menos la oferta laboral concreta (…), tampoco hizo mención respecto de la actitud que ha demostrado De Bonis a lo largo del proceso.

    En la actualidad, en su lugar de alojamiento se encuentra estudiando, y a la espera de la asignación de tareas remuneradas, cumpliendo con los objetivos que le fueron impuestos.”. (cfr. fs. 30 vta.).

    Por otro lado, sostiene que “…si bien es cierto que en el marco de las presentes actuaciones se encuentran imputadas personas relacionadas a la Gendarmería Nacional, - ha de tenerse en cuenta que hasta el momento existen más de 30 personas requeridas a juicio- no es menos cierto que ninguna de las pruebas contenidas en el expediente señala siquiera indiciariamente que mi asistido, De Bonis haya tenido alguna clase de vinculación con algún miembro de dicha fuerza armada.” (cfr. fs. 31.).

    Sostuvo también la defensa que “es grave el daño, no solo material sino emocional, que conllevaría el mantenimiento desmedido de la medida cautelar que aquí se repugna, en virtud de que el Sr. De Bonis conforma un gran 2 Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31716239#215342361#20180928141554305 CFCP - Sala I CPE 16/2016/TO2/15/CFC6 “DE BONIS, A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal aporte económico para colaborar con la economía del grupo familiar teniendo en cuenta el estado de salud de su padre y los costos que conlleva su ciudado.” (cfr. fs. 31).

    Finalmente, concluyeron que la sentencia impugnada carece de adecuada fundamentación, resultando arbitraria, pues el a quo se aparta de los criterios fijados en el Plenario nº 13 “D.B.” de esta Cámara para denegar la solicitud de excarcelación de su defendido (cfr. fs. 33).

    Citó profusa doctrina y jurisprudencia, a fin de avalar su postura.

    Hizo reserva del caso federal, y solicitó que se case el decisorio impugnado.

  4. ) Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.L. presentó breves notas manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 41/43vta.). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F. El señor juez G.M.H. dijo:

    1. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de la Sala IV: causa N..

      1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg.

      N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G.F. de firma: 28/09/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31716239#215342361#20180928141554305 s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Nacional de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

      planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G., H.D.

      y otro s/ recurso de casación”; 325:1549; entre otros). Y ello así, aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2º, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cfr.

      disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S. s/ inc. de exención de prisión -causa nro. 1346", del 3 de octubre de 1997 y, entre otros, y la Sala IV:

      causa Nro. 4512: “S.F., S. s/ rec. de queja, Reg. Nro. 5613, del 15 de abril de 1994).

      También en aquéllos casos en que se ha observado la garantía de la doble instancia (artículo 8.2. C.A.D.H.)

      la decisión objeto de recurso debe ser revisada por esta Cámara Nacional de Casación Penal, por cuanto, además de ser un órgano operativo de aquella garantía, contribuye -en su carácter de tribunal “intermedio”- a cimentar las condiciones para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado (cfr. doctrina de Fallos 4 Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31716239#215342361#20180928141554305 CFCP - Sala I CPE...

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