Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 14 de Septiembre de 2018, expediente FLP 007577/2015/TO01/15

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 7577/2015/TO1/15 La Plata, 14 de septiembre de 2018.

AUTOS y

VISTOS

:

Para resolver en el presente incidente N° FLP 7577/2015/TO1/15

caratulado: “Escalera, M. s/ Incidente de Aplicación de la ley

24.390”, del registro de este tribunal oral, la situación procesal de Marcelo

Alejandro Escalera.

CONSIDERANDO:

Los Dres. J. y E. dijeron:

  1. Que el 23 de septiembre de 2015 el magistrado de instrucción dispuso el

    procesamiento de M. A. E. por considerarlo “prima facie”

    coautor del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber cobrado

    el rescate y por la participación en el hecho de tres o más personas, en concurso

    real con el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no puede tenerse

    acreditada y por ser en poblado y en banda, y con la tenencia ilegítima de un arma

    de fuego de uso civil condicional (arts. 170, primer párrafo, última parte e inciso

    6°, 166 inc. 2°, último párrafo y 167 inciso 2°, 189 bis inciso 2° segundo párrafo

    en función del art. 55 del Código Penal) y convirtió en prisión preventiva la

    detención que el nombrado cumplía desde el 16 de septiembre de ese año (ver fs.

    1016/1034).

  2. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal coincidió

    con la acusación realizada por el Sr. Juez de instrucción, atribuyéndole a M.,

    el mismo hecho por el cual fuera procesado oportunamente fs. 1321/1335.

  3. El 15 de septiembre de 2017, este Tribunal prorrogó por el término de un

    (1) año la prisión preventiva dispuesta respecto de Escalera, en los términos de lo

    normado por el art. 1 de la ley 24.390 –texto según ley 25.430, fundado en la

    evidente complejidad del expediente, la naturaleza y características de los hechos

    Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.Á., Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #32511337#216277737#20180914122953155 investigados, la cantidad de personas imputadas y voluminosidad de las pruebas

    incorporadas (ver fs. 1500/1502).

  4. A su turno, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota

    de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta. Seguidamente, exhortó al

    tribunal que extreme los recaudos para imprimir celeridad al trámite del presente

    proceso y fije a la brevedad el inicio del debate oral.

  5. Ahora bien, como se advierte, el nombrado se encuentra próximo a

    cumplir tres años de detención, lo que implica analizar su encarcelamiento

    preventivo a tenor de lo dispuesto en el art. 3° de la ley N° 24.390 y su

    modificatoria N° 25.430, es decir, decidir el cese de la prisión preventiva o

    prorrogar esa medida cautelar.

    En cumplimiento de las normas legales que regulan el instituto, se corrió

    vista al Sr. Fiscal General, a fin de que se pronuncie respecto a la situación

    procesal del imputado.

    Entonces, el Dr. M., tras efectuar consideraciones atinentes al

    art. 1 de la ley 24.390, sostuvo que el art. 3 de esa normativa le otorga al

    Ministerio Público Fiscal la facultad de oponerse a la libertad del imputado en

    razón de la gravedad del hecho, cuando concurriera alguna de las circunstancias

    previstas en el art. 319 del CPPN o hubieran existido articulaciones

    manifiestamente dilatorias por parte de su defensa, circunstancia esta que no se

    configura en autos.

    En tal sentido, expresó que el texto de la norma vigente no establece un

    límite legal máximo a su duración, sino que denota la intención del legislador de

    que la duración no contuviera plazos legales automáticos por el mero transcurso

    del tiempo, entendiendo que la ley 25.430 –reglamentaria del art. 7.5 de la

    Convención Americana sobre Derechos Humanos ha consagrado legislativamente

    la doctrina del plazo judicial.

    Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.Á., Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #32511337#216277737#20180914122953155 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 7577/2015/TO1/15 Citó, en apoyo de su postura, jurisprudencia de la Cámara Federal de

    Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por todo ello, y en razón de la gravedad de los hechos atribuidos al

    causante, la fiscalía dictaminó su oposición a la libertad del imputado y solicitó

    que se prorrogue la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto Escalera por el

    término de seis (6) meses, en el marco de los presentes autos, cuyo vencimiento

    operará el próximo 15 de marzo del año 2019.

    Finalmente, encomendó al tribunal que, en atención al tiempo que lleva

    detenido el causante, se fije a la brevedad fecha para la realización del debate oral.

  6. Impuestos del trámite de la presente D. y Gabriel

    Alberto Conde (fs. 5/6), vencido el plazo para aportar nuevas manifestaciones a

    las ya aludidas oportunamente en la audiencia realizada en los autos principales, a

    fs. 1498/9, guardaron silencio.

  7. Ahora bien, abordando el planteo concreto que conforma el objeto de

    esta incidencia, es preciso señalar que al momento de emitir opinión en una causa

    del registro interno de esta judicatura –incidente n° 2368/07, caratulado “Incidente

    de excarcelación promovido a favor de J.” en lo que aquí

    respecta, sostuvimos que, una vez que se encuentran excedidos los plazos previstos

    por el art. 1° de la Ley 24.390 y sus modificatorias –regulatoria del art. 7 inc. 5 de

    la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a nuestra

    Constitución Nacional a través del art. 75 inc. 22, la detención cautelar de quien

    se encuentra sometido a proceso penal debe ser analizada en los término de lo

    normado en el art. 3 de la misma ley, a efectos de decidir la libertad provisional

    del procesado o bien la continuidad de la medida restrictiva.

    En efecto, cumplidos más de tres años en prisión preventiva no corresponde

    ...

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