Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 4 de Abril de 2018, expediente FCR 006959/2015/TO01/15
Número de expediente | FCR 006959/2015/TO01/15 |
Fecha | 04 Abril 2018 |
Número de registro | 202769948 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6959/2015/TO1/15 Comodoro Rivadavia, 4 de abril de 2018.-
AUTOS Y VISTO:
Este Incidente de Aplicación de la Ley 24.390 de J.M.A. y G.J.S., Nº FCR 6959/2015/TO1/15, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
Que atento el próximo vencimiento de las prisiones preventivas impuesta a J.M.A. y G.E.J.S., a fs. 31 se corrió
vista al Ministerio Público Fiscal a los efectos previstos en la ley 24.390.-
Que el F. General, por los argumentos que expuso a fs.
32/vta., dictaminó que corresponde prorrogar la prisión preventiva de los nombrados.-
Que J.M.A. se encuentra detenido desde el 20 de junio de 2015, privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud de auto de procesamiento con prisión preventiva confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones Local (fs. 447/75 de la causa principal) y de la prorroga dictada por este Tribunal a fs. 3/4 del presente Incidente, atribuyéndosele a su conducta el delito reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23737, y elevada a juicio criminal por el mismo delito a fs. 589/92.-
Que G.E.J.S. se encuentra detenido desde el 20 de junio de 2015, privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud de auto de procesamiento con prisión preventiva confirmado por la CFACR (fs. 447/75 de la causa principal) y de la prorroga dictada por este Tribunal a fs. 3/4 del presente Incidente, atribuyéndosele a su conducta el delito reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23737, y elevada a juicio criminal por el mismo delito a fs. 589/92.-
El tiempo que llevan en cautiverio por imperio legal, frente a la amenaza penal que eventualmente podrían cumplir, en atención a la imputación que les formula el Ministerio Público Fiscal, es demostrativo que hay suficiente evidencia para precaver una eventual intención de fuga, eludiendo la audiencia judicial, puesto que no se acreditó un especial arraigo o exhibió una vocación de sujeción por parte de los encausados que permita desvirtuar el supuesto legal expuesto.-
Debe traerse a colación que el denominado “riesgo procesal”
no alude únicamente al peligro de entorpecimiento de la investigación o de fuga, sino que también comprende la posible elusión de la carga de concurrir a la audiencia judicial, cuyo inicio se encuentro programado para el día 19 de junio del año en curso, donde se ventilará
su responsabilidad penal y...
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