Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 21 de Junio de 2017, expediente FCT 000024/2015/TO01/15

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 21 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Estos autos, caratulados: “Incidente de Estímulo Educativo de FERNANDEZ, R.A.”, Expediente Nº 24/2015/TO1/15 correspondiente a los autos caratulados: “ROCHA, I.A. –B., G.G. –G., E.O. –T., O.F. s/

Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. “c”), Expediente Nº 24/2015/TO1; del cual; RESULTA: Que vienen estas actuaciones a estudio del Tribunal con motivo de la solicitud del interno F., R.A. de aplicación del beneficio del “Estímulo Educativo”, conforme lo previsto por el artículo 140 de la Ley 24660, ref.

por Ley 26.695, motivo de las actuaciones labradas por las respectivas Secciones de la Unidad de detención: “Sección Educación”, Informe Técnico Criminológico y Acta Nº 226/17 labrado por el Consejo Correccional de la “Prisión Regional del Norte” (U-

7) con las correspondientes copias certificadas de los certificados de estudio (fs.

02/09), formalizada a fs. 11 por el sr. Defensor particular Dr. J.C.C. en representación del citado interno.

Que conforme lo dispuesto, el señor representante del Ministerio Público Fiscal, por ante el Tribunal, doctor C.A.S., evacuó la vista que se le corriera, en dictamen de fs. 12 y vta., pasando los autos Al Acuerdo.-

Y CONSIDERANDO:

I.-Que la cuestión sometida a decisorio del Tribunal tiene su origen en la solicitud de aplicación del beneficio del “Estímulo Educativo” previsto por la Ley Nº 26.695, modificatoria de la Ley 24.660 de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”, normativa que en su artículo 140 establece que los plazos para el avance en las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario podrán reducirse en los casos en los que los internos “completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes”, concordantemente con lo prescripto con la citada norma, el Capítulo XII de la Ley 26.206, que establece las pautas a saber: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por cursos de formación profesional o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios, d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado. Surgiendo del último párrafo de la norma que “…Estos plazos serán...

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