Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 26 de Mayo de 2017, expediente CPE 001479/2015/15/CA006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1479/2015/15/CA6 Reg. Interno N° 257/2017 INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION DE T.R. EN AUTOS “K.W., T.R. SOBRE INFRACCION LEY 22.415

CPE 1479/2015/15/CA6, Orden N° 30.787, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 19, S. “A”.

ao (mlb)

Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de R.T. contra la resolución que no hizo lugar al pedido de exención de prisión de su asistido.

Lo informado oralmente por la recurrente en sustento el recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que la resolución apelada se funda en la necesidad de adoptar medidas de cautela para evitar que el beneficiario de la exención pueda hacerse prófugo. Se basa en la circunstancia de que T. carece de domicilio o vínculos laborales o familiares en el país.

Que no obstante su extensión las consideraciones del juez no se hacen cargo, concretamente, de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 319 del Código Procesal Penal, autorizan el encarcelamiento durante el proceso, es decir las características del hecho, la reincidencia, las condiciones personales o las eventuales excarcelaciones anteriores.

Que las carencias que el juez indica – de domicilio, trabajo o familia – son obvias cuando se trata de un residente en el extranjero.

Que esta última circunstancia no puede, por sí misma, justificar el encarcelamiento anticipado. Así ha sido resuelto por esta S. en una situación semejante. Me refiero al caso resuelto el 22 de septiembre de 2016 “S.S., A.” (CPE 1297/2013/9/CA3, REGISTRO INTERNO 474/2016).

Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29914514#179830148#20170526134212026 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1479/2015/15/CA6 Que las circunstancias hasta ahora verificadas dan cuenta de la voluntad de R.T. de someterse al trámite del proceso.

Que en esas condiciones corresponde revocar la resolución apelada en cuanto no hace lugar a la exención de prisión del nombrado la que debe ser concedida bajo una caución personal por la suma de quinientos mil pesos.

Los Dres. R. y B.:

Que en la causa se imputa a R.T. haber participado en el intento de exportación de sustancia estupefaciente que, por su cantidad, estaría inequívocamente destinada...

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