Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Noviembre de 2016, expediente FRO 006806/2014/15/CA004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 6806/2014/15/CA4 Rosario, 29 de noviembre de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente FRO 6806/2014/15/CA4 “Incidente de recusación en autos R., R.A. (letrado Dr. G.P.F.M.) por Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas (Lesa Humanidad” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

El Dr. G.M., en su carácter de defensor de R.A.R., recusó al J.D.R.R.R. con fundamento en la afectación del derecho de defensa en juicio de su pupilo y de ser juzgado por un tribunal imparcial (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) (fs. 1/3)

El magistrado rechazó la pretendida recusación mediante decreto de fecha 20/09/16 y posteriormente el recurso de reposición interpuesto contra aquél; asimismo produjo el informe conforme lo regulado en el art. 61 del C.P.P.N. (fs. 4/10).

Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se designó

audiencia para informar en los términos de la norma citada y habiendo presentado el recusante minuta sustitutiva, quedó el presente incidente en condiciones de ser resuelto (fs. 13; 14/15; y 16).

Y Considerando que:

  1. ) En el escrito de recusación, el Dr. G.M. expresó que el juez -al ordenar el procesamiento, la prisión preventiva y embargo sobre los bienes de su pupilo previo a oir su descargo material en la audiencia fijada a su instancia- adelantó opinión e impidió ejercer su derecho de defensa en juicio, razones que tornan arbitraria su decisión y que implican la pérdida de la imparcialidad exigida por las normas de rango constitucional.

    Encuadró la situación en los incs. 4 y 11 del art. 55 del código de rito (fs. 1/3).

    En el memorial presentado en esta instancia reiteró

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #28892375#167905382#20161129103156287 mayormente los argumentos ya planteados, destacando que el a quo se equivoca al decir que su pupilo se abstuvo de declarar en la primera indagatoria que se le recibió (7 de septiembre de 2016), cuando en realidad hizo un descargo con las escasas posibilidades que contaba en función de la cantidad de prueba de la que fue impuesto, dijo: “Si voy a declarar. Yo no estuve en el hecho que se me imputa y que oportunamente voy a probar lo que estoy diciendo, que no estuve en el enfrentamiento.” (el resaltado pertenece al recusante). A renglón seguido agregó:

    Este es el descargo material que se le imposibilitó realizar a mi defendido por la arbitraria decisión del juez de instrucción recusado.-

  2. ) Por su parte, el Dr. R. al informar en los términos del art. 61 del CPPN, manifestó que los argumentos alegados por la defensa del imputado R.A.R. no pueden encuadrarse en ninguna de las causales previstas en el artículo 55 del C.P.P.N., particularmente en los incs.

  3. y 11º por él invocados.

    Puso en conocimiento que en fecha 26 de octubre de 2015 se ordenó la captura nacional e internacional de R. y la restricción de salida del país; que el 6 de septiembre del presente año -luego de la información aportada al Programa Nacional de Coordinación...

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