Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2016, expediente FMP 032004689/2005/15

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32004689/2005/15 Mar del Plata, 08 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

El presente expediente caratulado: “INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (EN AUTOS: W., A.B. POR INFRACCIÓN LEY 22.415)” formado con el número interno FMP 320046892005/15 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 42/50 vta. el Dr. R.A., letrado defensor de A.

W., interpone recurso de casación contra la resolución de fecha 03 de agosto del corriente año, dictada en autos, mediante la cual se dispuso: “CONFIRMAR la decisión de fojas 16/19 en cuanto fuera estricto motivo de agravio”.

Que, en el auto de fs. 16/19 el magistrado de la Instancia anterior resolvió: “NO HCER LUGAR a la excepción de prescripción de la acción penal respecto de A. B. W. (art. 67, segundo párrafo, del CPPN)”.

Que habiéndose radicado el presente en la Secretaría Penal de esta Cámara, es que queda este recurso en estado de pronunciamiento.

II) Que esta Cámara debe realizar un análisis de admisibilidad de los recursos de Casación interpuestos conforme lo normado por el art. 464 del ritual.

Dicho estudio resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé… pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surge la improcedencia de la vía recursiva…” (CNCP, S.I.: D., Fégoli, V.. Causa 41, “D., J. de la Cruz - Recurso de queja-”)”, en el mismo sentido: CNCP, S.I., 21/12/93, Reg. 103. Como también se sostuvo que “…El a quo Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #24617466#161396178#20160909120004681 debe abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier consideración sobre el fondo”

(CNCP, S.I.: C., T., R.. Causa 76, “A., D.V. s/

recurso de casación”. 30/3/94, Reg. 100 bis) citado en la interlocutoria registrada bajo el N° 2627-

XII- 148-.del libro de resoluciones del Tribunal.

De ese análisis el Tribunal está en condiciones de adelantar que el remedio...

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