Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Septiembre de 2016, expediente FCB 012002021/2013/15/CFC003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCB 12002021/2013/15/CFC3 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “A., O.E. s/recurso de casación”

REGISTRO N° 1232/16 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, resolvió en fecha 07 de julio del corriente revocar la resolución dictada a fs. 8/9 vta. de la presente incidencia por el titular del Juzgado Federal nº 1 de esa jurisdicción, mediante la que se había concedido la excarcelación a O.E.A. bajo caución juratoria.

Contra esta decisión interpuso recurso de casación a fs. 46/52 vta. la defensa del nombrado, el que fue concedido a fs. 54/55.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Habiendo procedido a un pormenorizado estudio de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, habrá de convalidarse el criterio del auto revocatorio sustentado por el a quo, toda vez que el remedio intentado carece de la debida fundamentación, lo que obsta a su admisibilidad formal.

Es que si bien la decisión que restringe la libertad de un imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria en el presente caso, habida cuenta que el recurrente limita la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27842862#161857858#20160916091028320 expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes y alegaciones de arbitrariedad del decisorio impugnado, sin señalar infracciones a las leyes de razonamiento ni alcanzar a desvirtuar el de la Cámara de Apelaciones, cuyos fundamentos no logra rebatir.

En tal sentido, de la lectura del pronunciamiento atacado se advierte que el a quo ha examinado nuevamente la situación de O.E.A. a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario...

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