Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Julio de 2016, expediente CPE 000342/2009/15/CA007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE M.J.O. EN AUTOS: “Y.M.F. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5, SECRETARÍA N° 10 (EXPEDIENTE Nº CPE 342/2009/15/CA7. ORDEN N° 27.068. SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición por la defensa oficial de J.O.M. a fs. 6/15 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 4/5 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” concedió una autorización de salida del país, con destino al Reino de España, en favor del nombrado, bajo una caución real de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).

El memorial de fs. 24/35 de este incidente, por el cual la defensa oficial de J.O.M. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. M.A.G. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de J.O.M. cuestionó el tipo de caución fijada y el monto de la misma como condición para el otorgamiento de la autorización al nombrado para ausentarse del país, por considerar que “…es posible imponer otras cauciones menos lesivas y que se adecuan perfectamente a las incidencias de la causa, en relación con la actitud procesal asumida por M. a lo largo del proceso, evitando la imposición -con fundamentos aparentes- de una caución real, excesiva y de imposible cumplimiento…” (confr. fs. 9, párrafo tercero, del presente; la transcripción es una copia textual del original).

  2. ) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28358912#157027362#20160705111508492 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional este incidente se investiga: “…el accionar de dos grupos de personas, que se habrían dedicado a la importación y exportación clandestina de metales preciosos -oro y plata- y divisas, desde la Argentina hacia el Uruguay y viceversa… a) GRUPO N° 1: El primero de los grupos, presuntamente liderado por F.Y. -del cual también forman parte los señores L.A.F.I., C.A.L. y H.A.R.-, habría trasladado en forma clandestina a la República Oriental del Uruguay, entre el 1° de enero de 2007 y el 14 de octubre de 2008, oro por un valor neto de U$S 31.102.855; asimismo, habría...

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