Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Marzo de 2016, expediente FCB 014304/2013/15/CA004

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14304/2013/15/CA4 doba, 21 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación de CARBONE, D.M. en autos: H.J. y otros por Falsificación de Moneda – Falsificación de Moneda Extranjera”, Expte. FCB 14304/2013/15/CA4, venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor M.M.M. en ejercicio de la defensa técnica del encartado D.C., en contra de la resolución dictada con fecha 28 de diciembre de 2015 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso “RESUELVO:

  1. DENEGAR el beneficio de excarcelación solicitado a favor de D.M.C., filiado en autos principales (conf. Art. 316.

    317 y 319 del CPPN).-

    II.-DENEGAR la prisión domiciliaria solicitada en subsidio a favor de D.M.C., por no encuadrar en ninguno de los supuestos establecidos por la normativa vigente para la aplicación del instituto citado (art. 32 de la ley 24.660- art. 10 del CP)…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta ante esta Sala el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de diciembre del año 2015 por el doctor M.M.M., en ejercicio de la defensa técnica del imputado D.C., en contra de la resolución dictada con fecha 28 de diciembre de 2015 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  3. Mediante la resolución citada, el señor Juez Federal N° 1 de C. resolvió denegar tanto el beneficio de excarcelación peticionado, como así también la prisión domiciliaria solicitada en subsidio a favor de encartado D.C..

    Para fundamentar su decisorio, el Magistrado instructor valoró la escala penal en abstracto –tres (3) a quince (15) años- de los delitos que se le reprochan al encartado.

    Incidente de excarcelación de CARBONE, D.M. en autos: H.J. y otros por Falsificación de Moneda – Falsificación de Moneda Extranjera

    Expte. FCB 14304/2013/15/CA4 Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27859808#149162542#20160321114038267 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14304/2013/15/CA4 Asimismo, expresó que con anterioridad la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones consideró la existencia cierta de riesgo procesal y en consecuencia revocó por mayoría la excarcelación concedida al imputado C..

    Añadió que la revocación se sostuvo, principalmente, en que el encartado se encontraba cumpliendo una probation otorgada por un Tribunal Oral Federal de Rosario y no habría respetado las reglas de conducta que en dicha oportunidad se le impusieron, por lo que se presumió

    que no cumpliría con las obligaciones procesales del presente proceso, frustrando el accionar de la justicia.

    A la par de ello, el J. advirtió que el sobreseimiento dictado con fecha 8 de junio de 2015 por el Tribunal Oral Federal de Rosario, al considerar cumplidas las condiciones impuestas para suspensión de juicio a prueba, no habría tenido en consideración la existencia de la presente investigación, promovida por nuevas imputaciones en cabeza del encartado.

    Del tal modo, el Juez sostuvo, al igual que lo hizo en su momento la Sala “B” de este Tribunal, que habiendo sido beneficiado con la suspensión del juicio a prueba, plazo en el cual no solo desdeñó las obligaciones que dicha circunstancia le generaban, sino que además fue en contra de las normas de conducta impuestas por la sociedad, no existen razones para considerar que no quebrantará sus obligaciones procesales.

    Concluyó el Juez Instructor que existe una presunción “iuris tantum” que la libertad de C. implicaría, en principio, un riesgo procesal de entidad razonable y suficiente, que autoriza a pronosticar de manera fundada la frustración de los fines del proceso.

    Respecto a la solicitud de la prisión domiciliaria solicitada en subsidio a favor de D.C., el Juez entendió improcedente su concesión por no encuadrar los argumentos brindados en los requisitos de ley.

    Destacó asimismo, la existencia de un pedido de prisión domiciliaria en trámite, efectuado por el Dr.

    Incidente de excarcelación de CARBONE, D.M. en autos: H.J. y otros por Falsificación de Moneda – Falsificación de Moneda Extranjera

    Expte. FCB 14304/2013/15/CA4 Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27859808#149162542#20160321114038267 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14304/2013/15/CA4 Martorano, fundamentado en el estado de salud del propio encartado D.C., que hasta el momento no ha sido resuelto por encontrarse pendiente la realización de una serie de estudios médicos de alta complejidad.

    Agregó que la instrucción de la causa se encuentra prácticamente finalizada, encontrándose suspendida la indagatoria del señor M.C. debido a un pedido realizado por la defensa técnica del mismo. Asimismo destacó

    que la defensa del nombrado ha presentado pedidos de suspensión de juicio a prueba de los demás imputados en la causa, todos ellos representados por el doctor M., lo que ha significado una demora en la resolución de la causa.

  4. Frente a dicha resolución, con fecha 30 de diciembre del año 2015, el Dr. M.M. interpuso recurso de apelación aduciendo que la resolución en crisis es incongruente, por intrínseca auto-contradicción.

    Expresó que no se ha respetado el principio de inocencia, dado que el instructor afirmó que C. cometió

    un hecho delictivo, por el cual se encuentra actualmente investigado y no ha sido procesado.

    En este orden de ideas, expresó que es jurídicamente inadmisible la opinión vertida por el Juez Federal N°1 sobre los motivos por los cuales otro tribunal dispuso el sobreseimiento a favor de C., desconociendo de manera inconstitucional el efecto de la cosa juzgada.

    Asimismo, tacha de arbitraria la resolución recurrida, toda vez que se basa, como único motivo para rechazar el beneficio de la excarcelación, en que el encartado habría incumplido reglas de conducta impuestas por un Tribunal de Rosario, quien en su oportunidad las dio por cumplidas, consideración a partir de la cual el Magistrado erróneamente presumió que no cumpliría las eventuales nuevas obligaciones que se le impongan en autos.

    A criterio del recurrente, el Juez Federal N° 1 presupone la existencia de maniobras delictivas cometidas con anterioridad, refiriéndose a que podría entorpecerse el procedimiento mediante la realización de “nuevas maniobras”, “Incidente de excarcelación de CARBONE, D.M. en autos: H.J. y otros por...

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