Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2023, expediente FCB 009527/2020/15

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 9527/2020/15

doba, 20 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de exención de VICENTE, L.G.s.ón de delito” Expte.

FCB 9527/2020/15/CA10, venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 20.8.2022 por Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 19.8.2022 por el J. Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO: I- CONCEDER

a L.G.V. el beneficio de EXENCION DE

PRISIÓN manteniendo la caución real previamente fijada en la suma de cuatro millones de pesos (4.000.000), al momento de conceder la excarcelación a su favor en autos FCB 9527/2020/9 (conf. Art. 324 del C.P.P.N.). II-

MANTENER LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS Y LA OBLIGACIÓN

del imputado de comparecer ante este Juzgado Federal N°3

de Córdoba el primer día hábil de cada mes, dispuestas al momento de conceder la excarcelación a su favor en los autos FCB 9527/2020/9…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 28.11.2022 este Tribunal resolvió

    por unanimidad, revocar la resolución dictada con 19.8.2022

    por el J. Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso conceder la exención de prisión a L.G.V. y proceder a la detención del nombrado bajo la modalidad de prisión domiciliaria, de conformidad a los arts. 316, 317 y 319 del CPPN y arts. 210, 221 y 222 del CPPF (fs. 76/82 y vta.).

    En contra de tal pronunciamiento, el doctor A.P., en ejercicio de la defensa técnica del imputado L.G.V., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por este Tribunal con fecha Fecha de firma: 20/10/2023

    29.12.2022 (fs. 99/105).

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36012458#382256937#20231020105556166

    Así las cosas, con fecha 7.3.2023, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular la resolución recurrida y reenviar las actuaciones a este Tribunal a los efectos de que dicte nueva resolución (v.

    fs. 107/112 vta.).

  2. En virtud de ello, corresponde en esta oportunidad dar nuevo tratamiento al recurso de apelación interpuesto por el Representante de Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada por el J. de Primera Instancia con fecha 19.8.2022, cuya parte dispositiva fue precedentemente transcripta.

  3. En aquella oportunidad, el Magistrado Instructor dispuso conceder el beneficio de exención de prisión al imputado L.G.V. manteniendo la caución real previamente fijada en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) al momento de conceder la excarcelación a su favor y la prohibición de salir del país con la obligación del imputado de comparecer ante el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, el primer día hábil de cada mes (fs. 49/54 vta.).

    Para así resolver, el J. sostuvo que se encuentra descartada la existencia de riesgo procesal por parte del imputado V., toda vez que ya se han realizado todos los allanamientos y requisas solicitadas por la Fiscalía, a la vez que AFIP-DGI también ha realizado todas las desintervenciones de la documental y elementos informáticos correspondientes a la totalidad de los imputados en autos principales.

    En virtud de ello, consideró el Magistrado que toda la prueba que podía colectarse se encuentra ya reunida y a disposición de la Justicia, por lo que no existiría impedimento para conceder la libertad del encartado..

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36012458#382256937#20231020105556166

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 9527/2020/15

    Agregó que se desprende de las constancias de las actuaciones que V. en ningún momento intentó

    entorpecer con sus comunicaciones la investigación seguida en su contra, toda vez que desconocía la existencia de la misma, la cual se hallaba en un estado embrionario Por último, expresó que el imputado ha cumplido con su obligación mensual de comparecer ante los estrados del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, tal como le fuera dispuesto a los efectos de garantizar su sometimiento al proceso.

  4. En contra de dicho resolutorio, con fecha 20.8.2022, el señor F.F. interpuso recurso de apelación por por considerar que la resolución impugnada se limita a hacer una referencia genérica a los argumentos brindados por el Ministerio Público Fiscal sin tratarlos ni mucho menos, revertirlos, lo cual es contrario al principio de contradicción que rige el sistema procesal. Asimismo,

    refirió que el Magistrado omitió, nuevamente, correr vista a la querellante y principal afectada AFIP (fs. 56/57).

    Expuso que no se tuvo en cuenta lo expresado por la Cámara Federal de Apelaciones al resolver la situación procesal de L.G.V. el 3.11.2021, a la vez que se obvió el riesgo procesal evidenciado en las llamadas a los teléfonos particulares de funcionarios de AFIP y el amplio entramado de relaciones que le permitió conseguir los números telefónicos de los funcionarios públicos que intervenían en los trámites que afectaban sus intereses.

    Agregó el apelante que si bien la investigación ha avanzado con la desintervención, lo cierto es que todavía no se ha logrado acceder a la información almacenada en los dispositivos electrónicos secuestrados,

    por lo que AFIP no ha podido tener contacto con los datos Fecha de firma: 20/10/2023

    que permitirían avanzar en la hipótesis criminal. Asimismo,

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36012458#382256937#20231020105556166

    sostuvo que resta que dicho Organismo efectúe el informe sobre los resultados de los procedimientos realizados, que permita diagramar el verdadero alcance de la organización y si el nombrado tiene cómplices dentro de la estructura de AFIP-DGA.

    Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal apeló el monto de la caución impuesta al imputado V. por entender que es extremadamente exiguo para las maniobras y sumas que se manejan en la causa y la realidad económica del país.

  5. Ya en esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, con fecha 14.9.2022 y 19.9.2022 el Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado V., presentaron Informe escrito en los términos del art. 454 del CPPN respectivamente, a cuyo contenido se remite el Tribunal en honor a la brevedad (fs. 65/68 y 69/73 vta.).

  6. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida por el Ministerio Público Fiscal. A tales fines se sigue el orden de votación establecido en autos.

    El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

    I)...

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