Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Mayo de 2020, expediente FLP 050488/2017/TO01/146/CFC022

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 50488/2017/TO1/146/CFC22

REGISTRO N° 679/20

Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 50488/2017/TO1/146/CFC22 del registro de esta S., caratulada: "SOSA, C.D. s/recurso de casación".

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N° 1, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 8 de mayo de 2020, resolvió: “1. NO HACER

    LUGAR AL PEDIDO DE ARRESTO DOMICILIARIO efectuado en favor de C.D.S. por el Defensor Público Oficial Dr. G.E.B. (artículos 32 de la ley 24.660 –texto según ley 26472–, 10 del Código Penal, a contrario sensu, 319 del Código Procesal Penal de la Nación, y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de C.D.S. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 15 de mayo de 2020.

  3. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el tribunal a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20 y 493/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención solicitada.

    En este punto, se observa de las constancias obrantes en el sistema Lex 100 que el 17 de abril del corriente la defensa solicitó la morigeración de la medida cautelar de prisión preventiva que le fuera impuesta a su asistido bajo la modalidad de arresto domiciliario.

    Indicó que el encartado se encuentra detenido en el marco de la presente investigación desde el pasado 14 de abril de 2019.

    Observó que el 27 de julio de 2019 se declaró

    la clausura de la instrucción y se elevó la causa a juicio, se citó a las partes a tenor del art. 354 del Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 50488/2017/TO1/146/CFC22

    ritual, se ofreció prueba y se espera la fijación de audiencia de juicio.

    En ese marco, estimó que no existen indicios que permitan sustentar la existencia de los riesgos procesales que justifiquen la medida de encierro cautelar al tiempo que se tornan aplicables al sub lite los principios de inocencia, culpabilidad y libertad durante el proceso de raigambre constitucional y convencional.

    Puntualizó que su defendido de modo previo a la detención tenía un domicilio fijo junto a su familia -integrada por su pareja y sus dos hijas- y realizaba tareas de albañilería y construcción, lo que denota arraigo.

    Asimismo, expuso que el imputado se encuentra dentro de los grupos de riesgo derivado de la situación de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia de Covid-19 según lo informó el personal médico del Servicio Penitenciario Federal.

    Postuló que la permanencia cautelar del imputado intramuros se traduce, en las actuales circunstancias, en un trato cruel e inhumano y citó

    jurisprudencia en apoyo de su moción.

    En atención a lo solicitado, el tribunal ordenó la certificación de antecedentes del encausado,

    la realización de un informe socio-ambiental en el domicilio postulado para el cumplimiento de la medida y de uno médico a efectos de evaluar su vulnerabilidad ante la ya referida emergencia sanitaria.

    Asimismo, se dio intervención a la Asesora de Menores quien dictaminó que “…teniendo en consideración el resultado del informe social elaborado por Licenciada en Trabajo Social Delegada Inspectora, perteneciente a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal del Poder Judicial de la Nación, no...

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