Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Julio de 2022, expediente FMZ 054004613/1976/TO02/145/CFC084

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMZ

54004613/1976/TO2/145/CFC84

Cámara Federal de Casación Penal “TORRES, J.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 978/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ

54004613/1976/TO2/145/CFC84 caratulada “TORRES, J.C. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el Fiscal General doctor R.O.P. y ejerce la defensa del imputado en esta instancia el Defensor Público Oficial doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que con fecha 10 de febrero del año en curso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., provincia homónima, resolvió: “1º) NO HACER LUGAR a la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente de J.C.T. (art. 77 del CPPN). 2º) DISPONER LA SEPARACIÓN DEL PROCESO

    respecto de JUAN CARLOS TORRES DNI Nº 8.667.729, de conformidad y con los alcances previstos por los artículos 360

    y 365 del CPPN, en tanto se encuentra acreditado un estado de salud, que desde el punto de vista físico no le permite afrontar el debate oral y público que se desarrolla en el marco de los presentes autos”.

    1

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. Que, contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, Dr. E.J.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia por el Dr. I.F.T..

    La defensa alegó que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria en primer lugar por entender que el a quo se apartó de las constancias de la causa para arribar a la solución que aquí viene impugnada. En ese sentido, se agravió

    de que el tribunal sentenciante, tras reconocer la patología de su asistido y el estado de vulnerabilidad de aquel, rechazó

    injustificadamente la suspensión del proceso solicitada por error u omisión de distinción de la naturaleza etiológica de la causa obstructiva arribando a un resultado contrario al debido en función de lo demostrado en autos, afectándose así

    la garantía de defensa en juicio y del debido proceso, al derecho a un trato humanitario, a la dignidad, integridad física y psíquica de su asistido, al derecho a la vida y a la salud como así también a la legalidad y al principio de inocencia.

    En otro orden de ideas, se agravió que tras disponerse la separación del proceso por aplicación del art.

    360 en función de la remisión del art 365 ambos del C.P.P.N.

    respecto a su pupilo se omitiera concederle la inmediata libertad según art. 13 del mismo cuerpo tal como fuera oportunamente solicitado. En ese hontanar, manifestó

    preocupación por la situación de detenimiento sine die de su pupilo, encierro que a todas luces resulta desproporcionado según al plazo estipulado en la ley 24.390.

    A su vez, alegó que se incurrió en un supuesto de arbitrariedad por exceso ritual manifiesto al haberse 2

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FMZ

    54004613/1976/TO2/145/CFC84

    Cámara Federal de Casación Penal “TORRES, J.C. s/recurso de casación”

    decretado extemporánea la vista contestada en fecha 2 de febrero de 2022, y consecuentemente, se quejó de que se omitiera dar tratamiento a la totalidad de los argumentos planteados.

    Asimismo, solicitó que se suspendiera el proceso por incapacidad sobreviniente de conformidad con el art. 77 del C.P.P.N. como garantía de las previsiones contenidas en los art. 1,2, 18, 19, 28, 33 y 75 incs. 22, 23 de la C.N. y 8.2 de la C.AD.H. y 14.3 PIDCyPy; y, que se le conceda la inmediata libertad en función del art. 13 del mismo cuerpo legal debido a la imposibilidad de Torres de estar en juicio por el estado de vulnerabilidad que lo aqueja, en parte como consecuencia de la naturaleza degradante e invasiva de los tratamientos médicos que requiere para afrontar sus males de salud.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. Puestos los autos en Secretaría por diez días (arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.) la Defensora Pública Coadyuvante, en esta instancia ejercida por la doctora M.E.D.L., compartió el temperamento adoptado por su antecesor de instancia, y, en consecuencia con ello,

    peticionó se suspenda el proceso seguido a J.C.T. por incapacidad sobreviniente en los términos del art. 77 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.

  4. Cumplido con las previsiones del art. 465, último párrafo y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante de la Defensa Pública Oficial presentó breves notas.

    En su presentación la defensa mantuvo los agravios expuestos por su predecesor de instancia en el recurso de 3

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    casación y en la ampliación de fundamentos presentada posteriormente.

    Asimismo, remarcó el agravio basado en la...

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