Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Octubre de 2018, expediente FMP 033013793/2007/TO01/144/CFC028 - CFC024

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FMP 33013793/2007/TO1/144/CFC28-CFC24 “Demarchi, G.M. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1561/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como presidente, y los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor particular de G.M.D., en esta causa FMP 33013793/2007/TO1/144/CFC28-CFC24, caratulada: “D., G.M. s/recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor R.O.P. y por G.M.D., el nombrado -en ejercicio de su defensa- y el doctor J.M.D., que asumió el cargo de codefensor, al sólo efecto de la audiencia.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el señor juez G.J.Y. y en segundo y tercer lugar, los señores jueces A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió “NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitado por el Dr. C.C.B. en representación del encausado G.M.D.” (fs.

    330/333).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación el defensor particular del imputado (fs. 320/329), Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #27011593#202820879#20181008131047683 que fue concedido (fs. 334/335).

    -II-

  3. ) Que el impugnante, luego de repasar los requisitos de admisibilidad del recurso, la normativa que rige la materia y los antecedentes del caso, cuestionó la sentencia recurrida en tanto consideró que “no hubo tratamiento del pedido de domiciliaria por el solo requisito etario debido a la edad de [su] pupilo de 71 años (31/7/46), 70 al momento de la petición efectuada en los términos del art. 10 inc. D CP y 32 inc. D ley 24660 y el límite impuesto para gozar del beneficio por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” (fs. 320/vta.).

    Remarcó que “[e]l Tribunal además de ignorar la citada Convención, se refirió a una situación no planteada ni reeditada (cuestión de salud) y se limitó a expedirse sobre las facultades que poseen los jueces sin abordar la concesión del pedido de prisión domiciliaria por el solo requisito etario, no sin antes dejar de trascender una diferenciación de los delitos denominados de lesa humanidad de los tipificados como comunes” (320 vta.).

    En definitiva, con cita del fallo “Alespeiti” CSJN y los precedentes “Cicciardi”, “B.” y “M.” de la Sala III de esta Cámara, solicitó “se ordene convertir la detención carcelaria [de su asistido] en detención domiciliaria” (fs. 328).

    Formuló reserva del caso federal.

  4. ) Que a fs. 441/443 vta., 444/vta., 446 y 224/225 se agregaron los informes médicos realizados a instancias de esta Sala con intervención del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y peritos de parte.

  5. ) Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis del CPPN, la defensa ejercida por G.M.D. y J.M.D., reiteró los argumentos esbozados en el recurso de casación.

    Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #27011593#202820879#20181008131047683 Sala II Causa Nº FMP 33013793/2007/TO1/144/CFC28-CFC24 “Demarchi, G.M. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Por su parte, el imputado en ejercicio de su defensa, apoyado en jurisprudencia en la materia, alegó que únicamente deben ser considerados delitos de lesa humanidad aquellos cometidos entre el 24 de marzo de 1976 y el año 1983. Así las cosas, relató que los delitos por los que fue condenado no deben ser considerados crímenes de esa laya y por ello, no puede adicionarse un requisito más al etario para concederle el arresto domiciliario.

    De otra parte, agregó que lo expuesto se encuentra también avalado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores cuya aplicación resulta obligatoria para la Argentina y por los fallos “Alespeiti” de la CSJN y “Cicciari”.

    En definitiva, solicitó se le conceda la prisión domiciliaria de acuerdo a lo dispuesto en la ley vigente y la jurisprudencia en la materia. Formuló las reservas del caso y acompañó estudios de salud recientes y las constancias de calificación efectuadas por la Unidad Nº 34 del SPF.

    -III-

  6. ) Que el remedio interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se encuentra involucrada una cuestión de...

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