Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Agosto de 2021, expediente FCB 020538/2014/140/CA038

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20538/2014/140/CA38

doba, 2 de agosto de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Nulidad de RIVAROLA, M.M. p/infracción art. 303 - infracción ley 23.737”, E.. FCB 20538/2014/140/CA38, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.M.R. en contra de la resolución dictada con fecha 29 de marzo de dos mil veintiuno por el señor J. Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD formulado por el Dr. F.O. en ejercicio de la defensa técnica de M.M.R., de acuerdo a los argumentos expuestos en los considerando.

  2. REGISTRESE Y HAGASE

    SABER.”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Contra la decisión jurisdiccional dictada con fecha 29 de marzo de 2021 por el señor J. Federal de Río Cuarto, cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta, el doctor F.O. en el carácter de defensor de M.M.R. interpuso recurso de apelación.

    En esta Instancia la parte informó por escrito (art. 454 del CPPN y Acuerdos N°39/20 y N°276/2008).

  4. Surge de las constancias del presente incidente que en el marco de los autos principales “TORRES”

    –FCB 20538/2014- la defensa técnica de M.M.R. planteó la nulidad del Dictamen F. N° 78/2021

    mediante el cual, con motivo de la resolución dictada por este Tribunal en relación a la organización del transporte y financiamiento de una importante cantidad de marihuana –

    resolución del día 29.12.2020-, los señores Agentes Fecha de firma: 02/08/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35253612#293188221#20210802132745716

    F.es ampliaron y rectificaron el requerimiento de elevación a juicio formulado el día 30.12.2020.

    En sustento de su postura, el recurrente, luego de efectuar una breve reseña de la situación procesal de M.M.R. respecto de dicho acontecer,

    argumentó que al reformular la acusación, el Ministerio Público F. violentó los principios de preclusión procesal, debido proceso y defensa en juicio.

    Respecto del tema, señaló que habiendo un requerimiento de elevación a juicio válido, contestado por los imputados, se pretende por el mismo suceso, cuando ha precluido cualquier plazo para hacerlo, realizar uno nuevo de tipo correctivo. Agregó, que al peticionarse la elevación de la causa a juicio y estando ello contestado por el imputado o vencido el plazo para hacerlo, queda trabado el objeto procesal sobre el cual va a versar el debate, situación que no puede ser modificada mediante la admisión de una nueva requisitoria.

    Sostuvo, que se estaría en presencia de una maniobra indebida por parte de la F.ía ya que conociendo la contestación dada por las defensas al requerimiento, la formulación de uno nuevo vulnera el proceso de acusación y defensa y genera un prolongamiento innecesario de la causa en la que se ha sobrepasado el plazo máximo de dos años para la prisión preventiva dictada respecto de su asistido (ver sistema de gestión judicial Lex100, fs.15).

  5. El señor J. Federal de Río Cuarto, en coincidencia con la posición del Ministerio Público F.,

    cuyos argumentos expresó compartir en su totalidad (Dictamen N° 108/2021), no hizo lugar al planteo defensivo.

    Consideró particularmente en el tema, que la ampliación y rectificación realizada en el dictamen fiscal Fecha de firma: 02/08/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35253612#293188221#20210802132745716

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    FCB 20538/2014/140/CA38

    cuya validez se cuestiona, reúne los requisitos exigidos por la ley ritual y obedece a una descripción clara de los hechos y actos procesales desarrollados en la causa, que permitieron a la señora A.F. concluir que existen motivos suficientes, fundados en la prueba de cargo reunida para su elevación a juicio oral de manera completa y autosuficiente.

    Destacó, que la requisitoria impugnada no implicó

    un agravamiento de la situación procesal de M.R. ni violentó el principio de preclusión, siendo consecuencia necesaria de lo resuelto en esta Instancia con fecha 29.12.2020.

    Precisó, que no hubo por parte del Ministerio Público F. mala fe procesal, en tanto, cómo surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales, el legajo de apelaciones identificado como FCB 20538/2014/107

    fue remitido a ese Juzgado en el mes de febrero del corriente año.

    Afirmó, que la F.ía Federal ha ahondado correctamente con la ampliación tanto en la descripción de los extremos de la imputación delictiva cuanto en la enunciación de las razones en que se sustenta (sistema de gestión judicial Lex100, fs.19).

    IV.a. La defensa apeló la decisión del Magistrado instructor argumentando, en lo sustancial, que el decisorio en examen contiene una fundamentación aparente en tanto el “a quo” no rebatió ni refutó los argumentos invocados al plantearse la nulidad.

    Manifestó, que el J. no explicó porqué se permite que el fiscal, habiendo un requerimiento de elevación a juicio que al día de la fecha no fue declarado nulo y fue contestado por las partes, pueda hacer uno nuevo Fecha de firma: 02/08/2021

    modificatorio que subsane, complete y cambie el anterior.

    Firmado por: E.Á...

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