Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Marzo de 2021, expediente FLP 002450/2007/TO01/140/CFC318

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/140/CFC318

FERNÁNDEZ, R.A. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 209/21

Buenos Aires, 2 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 2450/2007/TO1/140/CFC318,

caratulado “FERNÁNDEZ, R.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 27 de noviembre de 2020, resolvió:

    RECHAZAR la solicitud de suspensión del proceso penal por incapacidad sobreviniente de R.A.F. incoada por la defensa oficial (art.77 del Código Procesal Penal de la Nación a contrario sensu)

    (el resaltado pertenece al original).

    Contra esa decisión, la asistencia técnica del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 9 de diciembre próximo pasado.

  2. Ahora bien, en primer lugar, el tribunal de grado –con el voto del J.R.B., al que adhiere el J.N.J.-, señaló que “(y)a me he expedido sobre el punto y respecto de la Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 2450/2007/TO1/140/CFC318

    FERNÁNDEZ, R.A. s/ recurso de casación

    situación del imputado F., en el marco de la causa 737/2013/TO1, donde consideré que el nombrado posee la capacidad jurídica necesaria para estar en juicio”.

    Posteriormente, luego de realizar algunas consideraciones generales acerca de la “capacidad para estar en juicio” y a efectos de adoptar el temperamento aquí recurrido, consideró que “(c)orresponde destacar la palmaria contradicción existente en los informes periciales realizados por los profesionales del Cuerpo Médico Forense que evaluaron a F. en el mes de marzo del año 2020

    en el marco de la causa 373/2011/TO1 y en el mes de octubre del año 2020 en el marco de la presente incidencia”.

    Añadió que “(E)stas contradicciones que fueron aclaradas en la junta interdisciplinaria realizada, en el marco del incidente 737/2013/TO1/83,

    el día 10 de noviembre del año en curso, en la que los profesionales Dra. A.M.A., L.. A.G., Dr. E.T.M. y Dra. M.H. del Cuerpo Médico Forense concluyeron que F. se encuentra en condiciones de estar en juicio”.

    Dijo que “(e)l estado actual de salud del imputado no habilita la suspensión de la tramitación del juicio respecto a su persona, pues la ley procesal autoriza tal medida en situaciones donde el...

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